Dos hombres que jaquearon por internet los bonos descuento de los clientes de un supermercado han sido condenados por la Audiencia de Tarragona por un delito leve de estafa continuada.
Ellos defendían su inocencia pero tanto el Juzgado de Instrucción 6 de Tarragona como después la máxima instancia judicial de la demarcación han considerado probados los hechos, principalmente gracias a las grabaciones de las cámaras de seguridad de los supermercados cuando los procesados iban a cobrar los descuentos.
Los acusados, relata la sentencia, accedieron online a la aplicación que contiene los bonos descuento de los clientes de la cadena de supermercados Consum. Ellos, o a través de terceros, canjearon como propios –o facilitaron a terceros el canje como propios– de los bonos de descuento ajenos.
De esta manera ocasionaron un perjuicio económico a dicho supermercado por importe de 388,60 euros. Once de las operaciones las realizaron en un establecimiento de El Vendrell y uno en de La Canonja. Realizaron 28 operaciones.
Ambos procesados han sido condenados al pago de una multa de 350 euros y a devolver los 388,60 euros estafados.
Tras la sentencia inicial, los encausados presentaron un recurso de apelación ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona. Uno de los condenados pedía la impugnación de las grabaciones audiovisuales, prints y fotogramas aportados a la causa como prueba de cargo ya que, según él, no se le reconocía, «considerando que tanto la primera copia como la segunda recogida por la Guardia Civil se obtuvieron sin la más mínima garantía acerca de la obtención y autenticidad del contenido, lugar y fecha que aparecen reseñados en las grabaciones, alegando que pueden haber sido susceptibles de manipulación», un aspecto que la Audiencia Provincial ha rechazado.
En la sentencia de apelación, el magistrado indica que el juez contó tanto con la declaración del denunciante –en representación del supermercado–◘ como de los investigados –que negaron los hechos– así como del soporte gráfico de los vídeos y de los informes presentados por la Guardia Civil. La IP desde donde se realizaron las transacciones coincide con la de la acusada, y cuyo domicilio es el mismo que el del encausado.