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Condenado el exalcalde de Roda de Berà por prevaricación y malversación

Es la segunda sentencia contra José Figueiredo y el exsecretario municipal. En esta ocasión les han impuesto multa e inhabilitación

06 junio 2024 19:34 | Actualizado a 07 junio 2024 07:00
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Segunda condena para el exalcalde de Roda de Berà José Figueiredo y el exsecretario municipal Jordi Reina, de nuevo por un delito continuado de prevaricación administrativa y por malversación de causales públicos. Sin embargo, en esta ocasión, no comporta pena de prisión sino solo multa e inhabilitación para empleo o cargo público.

Así se recoge en la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona. La misma recoge la absolución de Mercè Alba, una auxiliar del departamento de la Secretaría del Ayuntamiento que, durante un mes y después de que quedara vacante el puesto de intervención, hizo esta función.

Por el delito de prevaricación, la pena impuesta a los dos procesados es de dos años y dos meses de inhabilitación; y multa de 525 euros y seis meses de suspensión para empleo o cargo público por el de malversación. Se ha tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas ya que el caso se remonta a 2008.

El fiscal solicitaba para los tres procesados por el primer delito nueve años de inhabilitación y por el segundo delito pedía para los dos encausados tres años de prisión y ocho de inhabilitación.

Los hechos

La sentencia, de 86 páginas, recuerda que en septiembre de 2007, Figueiredo fue elegido alcalde de Roda de Berà, permaneciendo en el cargo hasta septiembre de 2008. Por su parte, Jordi Reina, funcionario de carrera, era secretario municipal, y desde el 14 de marzo de 2008 al 19 de junio del mismo año ejerció como tesorero. Por su parte, entre el 19 de febrero y el 19 de marzo de 2008 Mercè Alba ejerció como interventora.

En 2008 se hallaban vigentes unas bases del Ayuntamiento que regulaban los llamados anticipos de caja fija. Ello permitía conceder anticipos de caja para las atenciones corrientes de carácter periódico o reiterativo, como dietas o gastos de viaje.

Para conceder estos anticipos se requería una resolución del órgano competente para autorizar el gasto y su importe no podía exceder de la cuarta parte de la partida presupuestaria a la cual serían de aplicación, no pudiendo superar cada gasto satisfecho los 500 euros.

Los cajeros, pagadores y habilitados que reciban los anticipos de caja tienen que rendir cuentas al tesorero, que las tiene que conformar y trasladar a la Intervención para la censura de los gastos correspondientes a aquellos fondos, a medida que las necesidades de la Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados.

Tres órdenes de pago

El 17 de marzo de 2008, los dos condenados, conocedores del trámite administrativo para la concesión de anticipos de caja, –que requerían solicitud justificada de la persona interesada, un informe de fiscalización, un informe de propuesta favorable de puesta a disposición del anticipo de caja a favor de habilitado y un decreto de alcaldía– emitieron «prescindiendo de modo absoluto del trámite, sin que existiera solicitud previa, ni informe de fiscalización, ni decreto», tres órdenes de pago no presupuestarias a favor de otros tantos concejales: dos por valor de 3.000 euros cada uno y el tercero de 1.500.

Para los magistrados, no quedó acreditado que Mercè Alba «fuera conocedora del trámite a seguir para la concesión de anticipos de caja fija ni que se concertara con los dos acusados para la emisión de las órdenes de pago antedichas».

El 25 de mayo, los dos condenados junto con el hombre que hacía las funciones de interventor –que fue imputado pero que ha fallecido– libraron una nueva orden de pago a favor de otro concejal por importe de 3.000 euros.

Anticipos de nómina

En 2008 también se encontraba vigente un pacto de condiciones por el que los trabajadores municipales tenían derecho a anticipos de nómina. El 2 de junio, un trabajador continuaba en situación de incapacidad permanente absoluta.

Pese a ello, los dos condenados –junto con el fallecido– acudieron a dicho mecanismo y emitieron una orden de pago en concepto de anticipo de nómina a favor de aquel por importe de 3.000 euros. Pero en realidad, la cantidad autorizada tenía como destinatario el alcalde.

El abogado penalista que defendía a Mercè Alba, Isaac González, señaló al Diari que «la sentencia, que está ampliamente fundamentada, pone fin al calvario padecido por mi cliente y su familia, habiendo demostrado su inocencia y falta de participación en los hechos de los que se le acusaba, en un proceso que se ha prolongado demasiado en el tiempo, de forma desproporcionada».

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