14-F. Elecciones. ¿Qué derechos y deberes tienen los trabajadores?

Santiago Jové, abogado de Dades i Serveis nos recuerda cuáles son los derechos y deberes de los trabajadores que ese día formen parte de una mesa electoral, sean apoderados, trabajen o tengan turno de noche

10 febrero 2021 09:55 | Actualizado a 12 febrero 2021 07:18
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El domingo 14 de febrero se han convocado elecciones en Catalunya para elegir a los representantes en el Parlament, por lo que en DADES i SERVEIS queremos recordarte cuáles son los derechos y deberes de los trabajadores que ese día formen parte de una mesa electoral, sean apoderados, trabajen o tengan turno de noche. 

Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o interventor, y tengan obligación de trabajar ese día, tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación. Y, también, de un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor y que disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido, las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.

Los trabajadores que acrediten la condición de apoderados y que no disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante ese día.

Los trabajadores que el 14 de febrero no disfruten de descanso tienen hasta cuatro horas de permiso, dentro de su jornada laboral, para ir a votar. Este permiso será retribuido y no recuperable. Cabe decir que no se podrán acoger a él aquellos que, a pesar de trabajar ese día, tengan una jornada que coincida parcialmente con el horario del colegio electoral, si la coincidencia es como máximo de dos horas. En caso de que fuera de más de dos horas y menos de cuatro, el permiso será de dos horas. Y si la coincidencia es de cuatro o más horas se deberá conceder el permiso general de cuatro horas.

Todos estos permisos se retribuirán con el salario que correspondería de haberse trabajado normalmente. Cabe decir que, a efectos del abono del salario por el tiempo utilizado para votar, la empresa tiene derecho a solicitar al trabajador el justificante acreditativo de haber votado.

En el caso de los trabajadores con turno de noche, lo que va del sábado al domingo se considera ya parte de la jornada laboral del día de las elecciones. Por lo tanto, les corresponde disfrutar en este momento de su permiso retribuido sin asistir a su puesto de trabajo, si han sido designados para formar parte de una mesa.

Los suplentes para los puestos de presidente o vocal de mesa disfrutarán de permiso retribuido para poder presentarse en su colegio electoral a las 8 de la mañana, en caso de que trabajen el domingo.

Si necesitas más información no dudes en contactar con DADES i SERVEIS.

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