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Cuando los ocupas de un piso de Riudoms son los propios dueños

La Audiencia Provincial frenó el desahucio. El banco quiso hacer pasar a los deudores hipotecarios por ocupas y así evitar darles un alquiler social como alternativa en Riudoms

15 octubre 2023 21:46 | Actualizado a 16 octubre 2023 07:00
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La Audiencia Provincial de Tarragona suspendió un desahucio que había ordenado un juez porque los teóricos ocupas demandados eran en realidad los propietarios. Se trata de una pareja que había comprado una vivienda en Riudoms en 2006. Estuvieron pagando la hipoteca durante seis años hasta que, por problemas económicos, dejaron de hacerlo, en 2012. Se fueron acumulando los impagos.

La entidad procedió a denunciar, la justicia le dio la razón y recuperó el inmueble. Sin embargo, en ese momento no pidió el desalojo, y el caso se archivó.

Pedir el lanzamiento

Años más tarde, en 2019, esa entidad, que había cambiado de nombre, presentó una denuncia en el juzgado de primera instancia de Reus para pedir, ahora sí, el lanzamiento de las personas que vivían en el inmueble «sin ostentar ningún título».

La entidad financiera intentó, a partir de ahí, hacerles pasar por ocupas, todo ello con el objetivo de evitar la ley que obliga a los bancos a ofrecer un piso social a los deudores vulnerables. Instancia 6 de Reus acabó dando la razón a la financiera, considerando procedente el desahucio de la parte demandada. Fue en diciembre de 2022.

La pareja había dejado de pagar la hipoteca pero tenía derecho a una alternativa

La pareja recurrió y en este 2023 la Audiencia Provincial de Tarragona, cambiando el criterio de la primera instancia, se posicionó a su favor. Ellos denunciaban una «inadecuación de procedimiento, alegando que eran los propietarios de la vivienda, que habían perdido en el previo procedimiento de ejecución hipotecaria». Argumentaban que se estaba cometiendo «fraude procesal» al pretender que no se aplicara la Ley 1/2013, de 14 de mayo, «teniendo que ir al procedimiento de ejecución hipotecaria para pedir el desalojo».

«Eran los propietarios»

La Audiencia aceptó esa postura. Estimó el recurso y revocó la sentencia. En su resolución, «queda acreditado que los demandados eran los propietarios de la vivienda». Establece que el banco «debería haber utilizado para obtener el desalojo el procedimiento de ejecución hipotecaria en base al cual obtuvo la adjudicación de la finca». Hubo, por tanto, «inadeucación de procedimiento». Se pretendía llevar a cabo un juicio por precario, un proceso habitual a la hora de echar a ocupas.

Es clave la sentencia del Supremo del 10 de noviembre de 2022: «Nadie discute que el demandado es deudor hipotecario, que ha perdido su título dominical en virtud de la venta forzosa llevada a efecto precisamente en el procedimiento de ejecución hipotecaria, y no arrendatario o tercero ocupante de hecho». Y añade: «Se evita acudir al juicio de precario, con la intención de liberarse o dificultar la aplicación del régimen tuitivo –que protege– que establece la Ley 1/2013 y sus sucesivas modificaciones, del que se benefician los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, quienes deben ser debidamente tutelados en sus intereses legítimos».

«La entidad era plenamente consciente de que estaba actuando con una mala praxis. Si todo esto se hace en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, la entidad está obligada a paliar la situación de vulnerabilidad de los propietarios y a lo mejor habría tenido que pactar un alquiler social», explica Joan Andreu Reverter, el abogado que hay llevado el caso. El letrado sostiene que «se trata de prácticas habituales».

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