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Los árboles que no dejan ver el bosque

28 enero 2025 20:40 | Actualizado a 29 enero 2025 07:00
David Rocamora
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Mucho se ha hablado de Elisa Mouilaá, la denunciante del caso Errejón, no tanto por lo que ha declarado, sino por la actitud del juez y su aparente menosprecio verbal o falta de sensibilidad con ella en algunos momentos de su comparecencia.

La cuestión tiene enjundia y permite plantear algunas reflexiones. La primera es que, en materia de trato por el juez, la ley no distingue entre víctimas de un delito u otro. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) no prevé un trato distinto al denunciante en función del delito. Sí distingue, sin embargo, sobre cómo interrogar a menores, incapaces, gente con deficiencias, sordos...

El Estatuto de las víctimas, recogido en la ley 4/2015, de 27 de Abril, en su artículo 3, incluye entre los «derechos de las víctimas» «la protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios».

La LECrim indica, en su artículo 436, que el juez permitirá al testigo narrar abiertamente los hechos, sin interrupción, preguntándole después del relato por aquellos conceptos oscuros, o contradictorios. Aquí aflora obviamente una segunda reflexión: lo que hizo el juez Adolfo Carretero, leyendo la denuncia paso a paso e interrogando a la testigo tras explicarle qué había contado a la policía, es un craso error de procedimiento, que se ejecutó sin protesta de la defensa de Íñigo Errejón, a quien en principio perjudicaba dicha praxis.

La única prohibición que atañe a las preguntas a efectuar es la del artículo 440 de la LECrim, que prohíbe formular preguntas capciosas o que lleven a engaño.

El artículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prohíbe y sanciona la falta de respeto a los ciudadanos y la utilización de expresiones extravagantes o irrespetuosas en las resoluciones judiciales.

La Ley Orgánica 10/22, de 6 de septiembre, conocida como la del sólo sí es sí prevé expresamente la necesidad, ante víctimas de delitos sexuales, de la especialización de juzgados, mayor formación de sus integrantes, el acompañamiento técnico durante todo el proceso (artículo 49), y un elenco de medidas de apoyo que no se prevén para otros delitos.

Se ha difundido la declaración de una víctima de una agresión sexual con su cara y su imagen

Por último, el artículo 9 de la reciente Ley Orgánica 5/24 del derecho de defensa dispone cómo los jueces velarán en los interrogatorios testificales por la utilización de un lenguaje claro, sencillo y accesible.

El lenguaje del magistrado Carretero era vulgar, pero ajustado a la expresividad de la declarante. La interrumpía y reprendía, intentando destacar eventuales contradicciones o explicaciones a su parecer poco convincentes. Se trató de formas excesivamente coloquiales, en contradicción con el mandato de tratamiento preceptivo a la víctima, porque el lenguaje del magistrado aparentaba retarla, y no creaba un clima de confianza para que Mouliaá se expresase.

Exactamente igual hizo con Errejón y sus derechos, como ya hemos apuntado antes.

De nada sirve un juez respetuoso o la presunción de inocencia si aceptamos que se puede lanzar al escarnio público a una posible víctima o a un presunto inocente sin una sentencia judicial firme

Carretero fue incorrecto, ciertamente. Con ambos. En perjuicio de la denunciante y del denunciado, ejecutó de manera deficiente el mandato legal sobre cómo proceder en una declaración. Otorgó ventaja a la testigo al suministrarle la información de su denuncia de modo improcedente para que ella misma ratificase su contenido, devaluando el valor de su testifical e impidiendo una narración abierta. Y faltó al respeto a la denunciante, pero también faltó a la LECrim cuando, por ejemplo, reconvino a Errejón por sus contradicciones entre el discurso político, que alzaprimaba el valor de la declaración de la víctima, y su situación al declarar, que la negaba, y demás observaciones que le fueron dirigidas. El artículo 396 LECrim dispone que en ningún caso podrán hacerse al procesado cargos ni reconvenciones.

La actuación del Consejo General del Poder Judicial sobre este interrogatorio no tendrá consecuencias. A lo sumo una falta leve.

Pero los árboles no nos dejan ver el bosque. Se ha difundido por activa y por pasiva la declaración de una víctima de una agresión sexual. Con su cara y su imagen. Lo ha hecho alguna de las partes. No sé si todas han denunciado esta circunstancia o no lo ha hecho. La difusión de una diligencia secreta, reservada para quien no sea parte, es delictiva. De nada sirve un juez respetuoso, un interrogatorio ponderado, la presunción de inocencia, los derechos de unos y otros, si aceptamos como un hecho consumado que se puede lanzar al escarnio público, al fango, por tierra mar y aire, a una posible víctima o a un presunto inocente, sin que haya de por medio una sentencia judicial firme.

Esta es, sin duda, la principal cuestión que lamentar, dejando de lado las formas del juez instructor.

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