En todo este embrollo del escaño del Sr Juvillà lo primero que debería llamarnos la atención es porqué las cuestiones electorales de las elecciones catalanas se resuelven por la Junta Electoral Central (JEC), cuya sede es en Madrid y no en Cataluña, como sería lo propio, y como ocurre en todas las Comunidades Autónomas españolas, a excepción de la nuestra. También resulta curioso que nadie estos últimos días se lo pregunte. En realidad, todo ello tiene una fácil explicación, los partidos políticos que han gobernado Cataluña desde que se promulgó el primer Estatuto de Autonomía, en 1979, han sido incapaces de aprobar una ley electoral propia. Siempre clamando en defensa de las instituciones catalanas, sin embargo, cuando priman los intereses de partido no hay institución que valga, lo que ha supuesto que hayan sido incapaces de construir un marco normativo electoral propio. Y hubiese sido bastante sencillo, la mayoría para aprobar una ley electoral catalana requiere 2/3 partes de la cámara, por lo que requiere un mínimo consenso y redistribuir los escaños con mayor equidad en cuanto a la representación territorial. Pero he aquí el problema, cualquier cambio en la distribución de escaños perjudicaría a los partidos independentistas puesto que gozan de una mayor representatividad aquellas provincias donde obtienen mayor número de escaños; por otro lado, Barcelona se encuentra infra representada y, oh casualidad, es aquí donde generalmente los partidos soberanistas obtienen un menor porcentaje de voto. En definitiva, no tenemos una Junta Electoral Catalana simplemente porque desde 1979 no ha interesado. No han querido por intereses partidistas, principalmente de CiU y ERC, que con su dejación de responsabilidades han perjudicado al autogobierno y las instituciones catalanas, pero aquí eso importa poco, como la JEC está en Madrid la culpa será, como siempre, de la malvada España.
Otra de las cuestiones que estos días hemos oído con insistencia es como desde sectores independentistas se ha atacado a la Junta Electoral Central, la han tildado de órgano franquista que subsistió a la transición. Nada más lejos de la realidad, y conviene explicarlo. Una de las razones por las que España generalmente ocupa puestos de cabecera en los índices de democracia en el mundo es precisamente por la configuración de su sistema electoral, al que se ha dotado de imparcialidad, elemento esencial en un proceso electoral, a la vez de dar participación en el mismo a los partidos políticos, máximos protagonistas de los comicios. La composición de sus miembros es un ejemplo de la combinación de los dos elementos, por un lado, se eligen ocho vocales Magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación, y que mejor manera de asegurar su imparcialidad que la elección por sorteo entre jueces. Y cinco vocales Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados. Este sistema, que se reproduce en las juntas electorales provinciales y de zona, ha sido alabado por juristas internacionales y permite un alto grado de imparcialidad, unido a la presencia de vocales nombrados por los partidos de la contienda electoral. Así mismo, como última garantía, las decisiones de cualquier Junta electoral son susceptibles de ser recurridas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Conviene en este punto recordar, por ser los que tildan a JEC de antidemocrática sus autores, la configuración que de la administración electoral hacía la Ley del Referéndum, que sirvió para la convocatoria del 1 de octubre, aprobada en el parlamento catalán los días 6 y 7 de septiembre de 2017. Pues bien, el equivalente a la JEC era la Sindicatura Electoral, cuyos miembros eran en su totalidad nombrados por el parlamento catalán por mayoría absoluta, curiosamente la que ostentaba en esos momentos el independentismo, y éstos a su vez nombraban directamente a los miembros de las Sindicaturas electorales de demarcación, así mismo las decisiones de la Sindicatura electoral de Cataluña eran irrecurribles. Como ya habrán percibido, la abismal diferencia en cuanto a la regulación y calidad democrática de ambos sistemas hace innecesario cualquier otro comentario.
Pero debemos tener igualmente claro que cualquier cargo que se presenta a un proceso electoral debe cumplir los requisitos de elegibilidad que establece la legislación electoral, que en Cataluña es la Ley Electoral General al no haber aprobado, por los motivos que ya les he comentado, una ley electoral propia, que hubiera podido establecer otros requisitos diferentes, pero la LOREG en su artículo 6 dice que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal. Por lo tanto, cualquier candidato que se presenta a la elección sabe que sí se produce una condena no podrá ser elegido o perderá la condición por la que ha sido elegido, y eso afecta a todos por el principio de igualdad ante la Ley, también si eres diputado de CUP.
Como ya habrán deducido ustedes, lo acontecido estos días en el parlamento de Cataluña se llama Estado de Derecho, que es la aplicación de la Ley bajo el principio de Igualdad. Y si a algunos no les gusta como se regulan las inelegibilidades, los diputados catalanes disponen de competencias desde el estatuto del 79 para cambiarlas y, por lo tanto, de establecer un régimen electoral diferente, especialmente sí para ellos es un problema, que los condenados por delitos no puedan ser elegidos, lo cual, por otro lado, parece del todo lógico.