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Eugen Sabau: cuando la muerte no es una solución

Solo las víctimas pueden tener misericordia, porque para los demás es excesivamente cómodo pontificar. Pero me alegro de estar en una sociedad en la que se haya resuelto lo que se ha resuelto, no sé si es más justa, sí más humana

24 agosto 2022 20:06 | Actualizado a 25 agosto 2022 07:00
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Ha despertado una cierta polémica la muerte por eutanasia de Eugen Sabau, fallecido el pasado martes en el Hospital penitenciario de Terrassa, tres recibir la medicación letal que había pedido para acabar con su sufrimiento. Cómo recordaran, fue herido gravemente al ser detenido en diciembre de 2021, armado como iba, tras disparar a 4 personas (3 compañeros de trabajo y un agente), quedando tetrapléjico y sufriendo graves dolores permanentes. La polémica venía servida desde el momento que al tomar esta decisión evitaba, tambien, ser juzgado dado que como es obvio la muerte (art. 130 Código Penal) extingue la responsabilidad penal, lo que hace imposible el enjuiciamiento, y sin condena penal no hay condena civil, esto es a pagar indemnizaciones a todos los perjudicados.

La Ley Orgánica 3/21 de 24 de marzo regula la eutanasia, entendiéndola en el plano positivizado como el derecho a recibir ayuda para la propia muerte, dado que el código penal español penaliza el auxilio ejecutivo al suicidio. La eutanasia es por tanto un proceso legal que tiene dos facetas, por un lado es la expresión del derecho a la vida en dignidad, aliviada de sufrimientos incurables, y por otro lado, tiene una segunda faceta más prosaica, y es erigirse en garantia de inmunidad para aquellos que siguiendo el proceso legal auxilian a morir al que no puede causarse su muerte, pero tiene derecho a recibirla en determinades condiciones, dado que de otro modo deberían afrontar un proceso penal.

Este derecho, en el caso que nos ocupa colisiona con el derecho a la tutela judicial efectiva aparentemente, que es el derecho a que las pretensiones suscitadas legitímamente sean resueltas conforme a derecho por los tribunales. En el caso que nos ocupa, se ha alzado en contra de permitir la eutanasia la representación legal del agente de mossos heridos y el sindicato policial de turno. Sus argumentos son, con todo respeto insuficientes y revelan una cierta incomprensión sobre el enfoque legal del asunto.

Lo que subyace es el perjuicio, humanamente comprensible, que puede identificarse en toda víctima y es la frustración de no poder llevar al culpable ante la justicia

En primer término, el derecho a la tutela judicial efectiva no es un derecho a obtener la resolución judicial que uno quiere, si no a que la pretensión suscitada se resuelva conforme a derecho. La ley reguladora de la eutanasia no prevé, en absoluto, que un procedimiento penal sea causa de suspensión de la ejecución de la eutanasia si la misma ha seguido el curso legal, como tampoco prevé que en dicho curso ningún tercero que no sea el interesado, o sus representantes, o el médico o comision de garantia, tenga voz ni voto, por ello la decisión judicial – tanto del Instructor como de la Audiencia- de no interferir en el procedimiento de eutanasia colma las exigencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Pero es que además, las responsabilidades civiles quedan cubiertas para las tres víctimas de Securitas Direct, porque fueron agredidas en el centro de trabajo, por un trabajador, lo que determina la responsabilidad civil de la empresa, de su aseguradora, porqué es un accidente laboral, cubierto por la mutua y en su defecto por la Seguridad social, y respecto del agente herido mayor cobertura imposible, porque es un acto de servicio cubierto por las aseguradoras y por la Generalitat de Catalunya.

Lo que subyace es el perjuicio, humanamente comprensible, que puede identificarse en toda víctima, de carácter tan comprensible como visceral, y es la frustración de no poder llevar al culpable ante la justicia, y obtener así un pronunciamiento condenatorio que no deja de ser un resarcimiento moral para las víctimas, esto es el agente herido y los tres excompañeros del ya fallecido. Cuestión distinta es la motivación de los sindicatos policiales que quizás actuen movidos por motivos algo más prosaicos. La actuación que culminó en la detención, ejecutada por el GEI, grupo especial de intervención, obtuvo un resultado desde el punto de vista policial lamentable, que es que el sujeto a detener acabe tetrapléjico, en un contexto no suficientemente explicado. Estaba acorralado en una masía, parece que deshabitada, abandonada, en el extraradio de Riudoms. ¿Dentro o fuera de la edificación cuando recibe los disparos? Sin rehenes. Pero severamente armado. Y aún en tales condiciones, se decidió entrar por la fuerza, dando el juego a la negociación que quiso dársele, con un resultado que sin duda repugna a los propios mossos, pero que además debió poner en peligro a los mismos mossos del GEI aunque no conste en las noticias periódisticas que ningún agente resultase herido en esa concreta acción en la que me indican algunas fuentes que el detenido presentaba, 9 impactos de bala. En fin, conviene aclarar este aspecto y la muerte de Sabau no facilita su aclaración.

Retomando el principio, Pierre Laval, primer ministro de Vichy, fue ejecutado en 1945 por colaborar con los nazis. Estaba enfermo, lo llevaron la paredón de fusilamiento inconsciente, en una camilla, y para que supiera lo que estaba a punto de suceder lo despertaron. A todos los que deportó, sus víctimas, les debió parecer razonable. Nada que decir. Solo las víctimas pueden tener misericordia, porque para los demás es excesivamente cómodo pontificar. Pero me alegro de estar en una sociedad en la que se haya resuelto lo que se ha resuelto, no sé si es más justa, pero es más humana.

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