Condenado un dentista por arrancar el diente equivocado en Tarragona

La Audiencia Provincial ha impuesto al procesado el pago de una multa de 1.350 € y estará inhabilitado durante tres meses

21 agosto 2024 18:36 | Actualizado a 22 agosto 2024 07:00
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Un dentista que extrajo por error el diente equivocado a una paciente ha sido condenado a pagar una multa de 1.350 euros. Además, estará inhabilitado para ejercer la profesión durante tres meses.

Así lo recoge la sentencia de apelación emitida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, que rebaja la pena impuesta inicialmente por el Juzgado de lo Penal 3 de Tarragona, que era de 2.700 euros e inhabilitación durante medio año como autor de un delito de lesiones por imprudencia profesional grave.

A la paciente, en 2012, le fue practicada una endodoncia en la pieza dental número 27. Sufrió una comunicación orosinual y como consecuencia de ello una sinusitis paranasal izquierda.

En el año 2015, ante la persistencia de molestias, la paciente consultó con una odontóloga las posibilidades de tratamiento de su dolencia, siendo una de ellas la exodoncia –extracción– de dicha pieza dental, por lo que la paciente fue derivada al acusado como cirujano maxilofacial.

La visita

El 25 de noviembre de 2015, bajo la cobertura médica prestada por una aseguradora, la mujer acudió a visitarse con el acusado, que pasaba consulta en un centro médico de Tarragona. El 9 de diciembre se le realizó un estudio ortopantomográfico, que mostró la existencia de la pieza dental 27 endodonciada en las proximidades del seno maxilar izquierdo.

Al día siguiente se le practicó una resonancia magnética de senos paranasales, que mostró la existencia de una ocupación del seno izquierdo compatible con una sinusitis de origen dental.

Tras estas pruebas, el acusado programó la realización de la exodoncia de la pieza 27 para el 30 de diciembre de 2015. Ese día, por error, el encausado extrajo la pieza dental 26 en lugar de la 27.

Como consecuencia de la actuación del procesado, la paciente tardó 183 días en que se estabilizara el daño. No estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y solo le ha quedado como secuela la pérdida del molar.

En el recurso de apelación, el acusado aseguraba que no concurría en el caso imprudencia profesional ya que, según él, solo puede aplicarse a los supuestos de dejación, abandono, negligencia o descuido de la atención del paciente.

La Audiencia Provincial descarta dicho argumento. En cambio, rebaja la pena al señalar que se tiene que aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.

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