Un hombre que inicialmente fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona a siete meses de prisión y 500 euros de multa por vender droga en la estación de tren ha visto ahora como la Sección Segunda de la Audiencia de Tarragona lo absolvía al considerar que no quedó demostrado que tuviera la sustancia estupefaciente para ofrecerla a terceros a cambio de dinero.
El acusado, con antecedentes penales pero no relacionados con el tráfico de drogas, sobre las 20.50 horas del 5 de octubre de 2018 se encontraba en la estación de tren. Fue descubierto por los vigilantes de seguridad portando 49,93 gramos de hachís, cuyo valor en el mercado hubiera alcanzado los 262,09 euros.
En su recurso de apelación, el acusado decía que los agentes declararon que no vieron al acusado ninguna transacción. Y tanto ellos como los vigilantes corroboraron que únicamente llevaba una pieza en el bolsillo del pantalón, sin bolsas, ni balanzas ni dinero, y que manifestó que era para él. Y que la condena contra él se produce de forma automática porque la cantidad intervenida supera los 25 gramos. El procesado no acudió a su juicio.