Cinco años y medio de prisión, cinco más de libertad vigilada, prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su hija durante 10 años y pagar a esta una indemnización de 30.000 euros como responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados. Es la pena que impuso la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona a un hombre que primero hizo tocamientos a su hija cuando tenía 11 años y después mantuvo relaciones sexuales con ella hasta los 16. Fue condenado por un delito continuado de abuso sexual sobre una menor de 13 años con penetración intentada. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación que presentó el acusado y lo ha condenado a pagar las costas.
La sentencia considera probado que el acusado, de 44 años, mantuvo una relación de noviazgo con una mujer, de la que nació una hija cuando ambos residían en un país sudamericano. Él se trasladó a vivir a España y posteriormente se añadieron su pareja y la niña, pasando a residir en Reus.
Pocos meses después de llegar a España, cuando la pequeña contaba once años, el acusado, en el domicilio familiar, le comenzó a realizar tocamientos y la besaba. Dichos actos se hacían mientras la madre no se encontraba en la vivienda. Los hechos se produjeron de manera frecuente durante un año. Él intentó incluso mantener relaciones sexuales, pero no pudo dada la imposibilidad por razón de la fisiología de la menor. El encausado le exhibía películas y revistas de carácter pornográfico a su hija, incluyendo la lectura de artículos periodísticos sobre relaciones sexuales incestuosas.
Fin de la convivencia
En 2008, la pareja cesó la convivencia y el acusado pasó a compartir piso con otro hombre. En la casa, cuando el acusado estaba compartiendo ducha con su hija –que ya tenía 12 años– la violó. Desde entonces y hasta septiembre de 2011, cuando la víctima ya contaba 16 años, el acusado siguió manteniendo relaciones sexuales completas en numerosas ocasiones, tanto en dicha vivienda compartida como en el posterior domicilio de la unidad familiar una vez la madre de la pequeña abandonó Reus, dejando a su hija al cuidado del acusado.
El condenado le decía de manera habitual a su hija que estaba enamorado de ella y que, si se lo permitiera la ley, contraería matrimonio con ella. Días antes de la denuncia, estando la menor con dos personas –que sabían lo que estaba pasando–, el acusado requirió a su hija para que volviera al domicilio familiar, a lo que ella se negó. Dijo que «estaba harta de que la tocara, de sus condiciones y que no podía estar más en esa casa». Él respondió que le perdonara y que se fueran a casa, aunque ella no lo hizo.
La custodia
Finalmente, el 16 de febrero de 2012 se declaró cautelarmente en desamparo la menor y asumiendo la Direcció General de la Infància i Adolescència la custodia cautelarmente el día 20 del mismo mes, ingresando en un centro.
Como consecuencia de estos hechos, la menor sufre secuelas de trastorno por estrés postraumático, con alteración mixta de las emociones de conducta, secuelas que afectan gravemente todas las esferas de su vida diaria.