Hace ahora un año y medio que la Generalitat aprobó una ley que limitaba el precio de los alquileres de vivienda en los municipios clasificados como «áreas con mercado de vivienda tenso»; es decir, poblaciones en las que el alquiler estuviera subiendo por encima del promedio o que supusiera una carga excesiva respecto a las rentas medias.
Las cuatro capitales provinciales de Catalunya así como la práctica totalidad de las ciudades más pobladas entraban en esta categoría de «mercado tenso». La ley fue recurrida y acaba de ser declarada, en su esencia, inconstitucional.
Esta decisión estaba cantada prácticamente desde su aprobación: numerosos juristas vaticinaban que el Tribunal Constitucional la tumbaría. La razón es bien sencilla: la Generalitat no tiene competencias para regular el precio de los alquileres.
Es decir, la sentencia no entra a juzgar si se pueden limitar por ley los precios de los alquileres; lo que el Constitucional dice es que como la Generalitat no tenía competencias, la ley es básicamente nula.
¿Es posible que una futura ley estatal limite el precio de los alquileres? Es posible en teoría, e incluso algún socio del gobierno está pidiendo esta medida.
Si eso llegara a pasar y fuera recurrida, el tribunal tendría que entrar en el fondo de la cuestión y decidir si una limitación de este tipo atenta contra la economía de mercado por la que nos regimos.
Mientras tanto, la sentencia tiene efectos inmediatos: de entrada, los precios de los contratos de alquiler que se firmen a partir de ahora no tendrán los límites que contemplaba la ley.
Sin embargo, los contratos firmados durante la vigencia de la ley siguen siendo válidos, por lo que los propietarios no pueden modificar las condiciones económicas vigentes; ni mucho menos, exigir compensación por haber cobrado rentas inferiores.
Cuestión a parte son las sanciones que tramitaron la Generalitat y algunos ayuntamientos contra propietarios que no respetaban los límites económicos que imponía la ley. Y no hablamos de cifras menores, pues han oscilado entre los 1.200 y 6.000 euros.
Sin entrar en las complejidades legales del derecho administrativo, el resumen es que quienes hayan pagado dichas multas y no las hayan recurrido, difícilmente podrán recuperar su dinero; quienes estén notificados, deberían recurrir la sanción cuanto antes; y quienes en su día pagaron y reclamaron, tienen derecho a que les devuelvan lo que les cobraron.
La sentencia del Constitucional no acabará con el debate sobre la limitación del precio de los alquileres, sobre el derecho al acceso a la vivienda y sobre cómo hacer compatible ese derecho con la libertad de mercado de los propietarios. Con lo único con lo que acaba, y no es poco, es con la aplicación de la ley de la Generalitat.
Y entonces surge la cuestión: todo el esfuerzo legislativo, toda la burocracia adicional, todo el tiempo empleado para tramitar los cambios en los contratos, todos los procedimientos sancionadores ¿para qué han servido?