Hacienda no cierra por vacaciones

El mes de agosto es totalmente hábil a efectos administrativos

02 agosto 2021 08:37 | Actualizado a 02 agosto 2021 08:45
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Tradicionalmente, el verano es la época que muchos españoles eligen para hacer vacaciones. Según datos del INE, los meses de julio y agosto suelen concentrar el mayor número de viajes cuyo principal motivo es ir precisamente de vacaciones. Si bien este año vuelve a ser atípico a causa de la pandemia, lo habitual en estas fechas es que muchas empresas y negocios cuelguen el cartel de ‘cerrado por vacaciones’.

Sin embargo, la Administración nunca cierra por vacaciones, dado que las actividades y servicios públicos tienen que seguir prestándose en todo momento. Por consiguiente, Hacienda tampoco cierra en verano, de modo que los trámites y notificaciones de los procedimientos tributarios no se detienen, ni los plazos ni las obligaciones de pago quedan en suspenso por el mero hecho de la llegada de la temporada estival. A diferencia de las actuaciones judiciales, el mes de agosto es totalmente hábil a efectos administrativos.

Ahora bien, algunos trámites tributarios requieren la firma y aceptación por parte del obligado tributario para que su notificación produzca efectos, pero si ésta no se logra practicar debido a la ausencia del interesado, que es lo que suele suceder cuando uno está de vacaciones, la Administración puede acudir a la notificación edictal, es decir, a la notificación por medio de edictos o anuncios en los diarios o boletines oficiales.

Aunque esta publicación tiene los mismos efectos que la notificación postal, el interesado no suele enterarse de su existencia, viéndose entonces perjudicado al no poder cumplir con los efectos derivados de la misma, como por ejemplo pagar una deuda en período voluntario o presentar un recurso.

Pues resulta que es posible no recibir notificaciones de Hacienda durante un tiempo. Los contribuyentes que hayan decidido relacionarse con la Administración de forma telemática a través del sistema de dirección electrónica habilitada (DEH), con la finalidad de no recibir más notificaciones en papel, que sepan que pueden pedir a la Agencia Tributaria no recibir notificaciones electrónicas hasta un máximo de 30 días al año. Para poder disfrutar de estos días de ‘cortesía’ es necesario, además de estar dado de alta en el citado sistema DEH, haberse suscrito a los procedimientos electrónicos de la misma Agencia.

Cumplidos ambos requisitos, y con una antelación mínima de 7 días naturales antes del comienzo del período deseado, es posible comunicar a la Agencia Tributaria, a través del portal ‘Notificaciones’ de su Sede Electrónica, durante qué días no se quieren recibir sus notificaciones. Por tanto, cuando nos vayamos de vacaciones o nos ausentemos por un tiempo de nuestro domicilio, podemos avisar a Hacienda y evitar encontrarnos a la vuelta alguna notificación pendiente en el buzón, ni físico ni electrónico, y, lo que es más importante, también evitaremos las consecuencias no deseadas derivadas de no haber podido atender en plazo dichas notificaciones, tales como la imposición de recargos o la pérdida del derecho a interponer un recurso.

Así que, aunque Hacienda no haga vacaciones, al menos la podemos mutear durante un tiempo sin que nos lo tenga en cuenta.

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