El Tribunal Constitucional ha avalado el despido de un trabajador en base a la captación de imágenes con cámaras de seguridad de la empresa tras la sospechas de su gerente de que había cometido irregularidades, en una sentencia que ha vuelto a fracturar en dos al tribunal.
El tribunal de garantías ha estudiado el caso de un trabajador que fue despedido tras percatarse el gerente de una conducta sospechosa y recurrir a la grabación de una cámara de videovigilancia del sistema general de seguridad de la empresa para comprobarlo.
La empresa justificó el despido por apropiarse de productos de su compañía que metía en una bolsa de la competencia para después vendérselos a terceras personas, una actuación que fue avalada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gastéiz porque, entre otras cosas, la empresa advertía a sus empleados con un cartel en el exterior de que se entraba a «zona videovigilada».
El trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco que le dio la razón por entender que la conducta que motivó el despido fue «acreditada inicialmente por una prueba ilícita».
Y argumentó su fallo en base a la jurisprudencia del Tribunal Europeo derechos Humanos que dice que «la utilización de imágenes para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores exige una información previa, expresa, clara y concisa».
Así las cosas, la empresa recurrió al Supremo que inadmitió el recurso por una cuestión técnica respecto a que no vio motivo para unificar doctrina, de manera que el caso acabó en el Constitucional.
La empresa alegó vulneración de la tutela judicial efectiva por «la indebida declaración de ilicitud de una prueba de grabación de imágenes procedentes de una cámara de seguridad, como elemento determinante para la acreditación de una causa de despido».
Y ahora el tribunal de garantías se ha partido en dos con los seis magistrados del bloque conservador dando por bueno el despido frente a los cinco progresistas que rechazan de plano el recurso de la empresa.
La sentencia del Pleno valida la grabación al recordar que «la instalación del sistema de videovigilancia estaba advertida en un lugar visible de la empresa, mediante un distintivo que se ajustaba a la normativa vigente sobre protección de datos».