El 2 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio 2024, que se alargará hasta el 30 de junio. Los primeros días de cualquier campaña suelen ser intensos en número de borradores confirmados por los ciudadanos, que si ven que la declaración les sale a devolver, se apresuran a confirmar para cobrar cuanto antes.
Un año más, los técnicos de la Agencia Tributaria alertan de que las prisas a menudo son malas compañeras. Antes de confirmar el borrador, es bueno siempre sentarse un momento a comprobar que todo está correcto, y que no se ha dejado nada fuera.
Lo explica Antonio Paredes, experto tributario de los Técnicos de Hacienda (Gestha): «El 70% de las declaraciones salen a devolver, y en los primeros días se presentan un montón de borradores, pero antes de eso es conveniente revisarlo, no confirmarlo directamente».
La razón es que «hay deducciones y gastos que no se consignan en el borrador, como es el caso de las cuotas sindicales, de colegios profesionales, o gastos de defensa jurídica, si por ejemplo has tenido un conflicto laboral con tu empresa».
Deducciones importantes, como las que se aplican por obras de eficiencia energética, por alquiler de vivienda, rehabilitación o nacimiento de hijos tampoco constan en este borrador. Por eso los técnicos de Hacienda recomiendan esa revisión, que evitará en un futuro tener que presentar una rectificación.
En caso de llegar a esta situación, este año se simplifica la posibilidad de modificar o completar una declaración ya presentada, sin tener que esperar a que finalice la campaña. «Hasta ahora -explica Antonio Paredes-, si la rectificación era a favor de Hacienda, se hacía una autoliquidación e ingresabas la cantidad que faltaba; pero si era a tu favor, tenías que hacer un escrito y esperar a que Hacienda te respondiese».
«Hay deducciones y gastos que no se consignan en el borrador» (Antonio Paredes, Gestha)
«Este año -prosigue Antonio Paredes-, todo serán autoliquidaciones rectificativas, con lo que no tendrás que esperar a que Hacienda responda. Analizará la autoliquidación y, si falta algo, te lo requerirá. Se supone que este año se van a agilizar este tipo de rectificaciones, pero mi consejo es que, si se trata de un importe bajo, se presente la autoliquidación rectificativa una vez te hayan ingresado la devolución».
Dicho esto, ¿quién está obligado a declarar? ¿Qué deducciones y reducciones deberíamos tener en cuenta antes de confirmar el borrador?
¿Quién debe presentar declaración de renta?
Aunque se ha producido una pequeña confusión entre los ciudadanos, en la campaña de la Renta de 2024 seguirán sin tener que declarar los trabajadores que ingresen menos de 22.000 euros al año si no han recibido más de 1.500 euros a partir de un segundo pagador (o más).
La confusión se produjo porque el Gobierno quiso elevar a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros procedentes del segundo y restantes pagadores con efectos para 2025, pero esa y otras medidas no entraron en vigor al rechazar el Congreso el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por lo que, de momento, en la siguiente campaña de Renta 2025 no se podrán aplicar.
En cambio, en esta campaña se ha elevado la obligación de declarar, independientemente del número de pagadores, si se perciben rentas del trabajo inferiores a 15.876 euros, en paralelo a la subida del SMI 2024. Para el año 2025 por el momento no ha ocurrido lo mismo.
Otra importante novedad afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que ha ido aumentando en los últimos años y beneficia a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. En esta declaración, la reducción fiscal máxima pasa a 7.302 euros (en 2023 fue de 6.498 euros).
Por primera vez en el año 2024, todas las personas que recibieron prestaciones por desempleo deberán presentar la declaración de renta, incluso aunque el importe percibido esté por debajo de los 15.876 euros. Esta novedad no es de naturaleza tributaria, sino que es un nuevo requisito de la Seguridad Social, de forma que no declarar podría implicar la pérdida de la prestación o subsidio de desempleo.
Además, tienen que seguir presentando la declaración de renta los beneficiarios del ingreso mínimo vital y los autónomos, independientemente de su volumen de ingresos.
Deducciones por obras de eficiencia energética
Estas deducciones no constan en el borrador de la declaración, por lo que los contribuyentes deberán incluirlas. Afecta a propietarios de viviendas habituales o propietarios de viviendas en alquiler o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2025, y las obras no se paguen con dinero efectivo. La prórroga de estas deducciones para el año 2025 ha decaído tras el rechazo del Congreso, por lo que, de momento, en la próxima campaña de Renta 2025 ya no se podrán aplicar.
Las tres deducciones vigentes para 2024 son: Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración; Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable; Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.
Además, los técnicos de Hacienda recuerdan que las subvenciones y ayudas concedidas para realizar actuaciones de rehabilitación energética son ganancias patrimoniales exentas del IRPF.
Deducciones por adquisición de vehículos eléctricos
Se han prorrogado para 2024 las dos deducciones para promover la adquisición por particulares de vehículos eléctricos no vinculados a una actividad económica: Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo ‘enchufable’ y de pila de combustible; Deducción para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.
Si, con posterioridad, los vehículos o los sistemas de recarga de baterías se vinculan a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción. En cambio, los técnicos de Hacienda destacan que los autónomos pueden aplicar la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
Además, señalan que la ayuda del Plan Moves III (con o sin achatarramiento) se tiene que sumar a los rendimientos declarados en el IRPF, y denuncian que «probablemente, esta sea la deducción menos equitativa de las que están vigentes, pues, salvo en los casos de pago aplazado, esa deducción máxima no podrán aprovecharla en su totalidad las personas con rendimientos por debajo de 23.238 euros».
Deducciones por donativos
El borrador calcula estas deducciones si la entidad beneficiaria ha enviado los datos correctamente; en otro caso, el contribuyente podrá modificar el borrador si cuenta con la certificación expedida por la entidad.
La deducción es del 80% a los primeros 250 euros (antes 150 euros) y del 40% (antes 35%) al resto del importe donado, o del 45% (antes 40%) si hay reiteración de donaciones a una misma entidad, con el límite máximo del 10% de la base imponible. Los donativos para actividades prioritarias de mecenazgo pueden elevar en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites anteriores.
Reducciones por arrendamiento de vivienda
Los arrendadores de vivienda permanente tienen novedades con nuevas reducciones fiscales de los rendimientos netos positivos desde el 1 de enero de 2024:
-Reducción del 90% del rendimiento neto: Cuando el propietario haya formalizado un nuevo contrato de alquiler sobre una vivienda situada en una zona tensionada con una reducción del precio del 5% con respecto al contrato anterior.
-Reducción del 70% del rendimiento neto: Cuando el propietario alquila por primera vez su vivienda, en una zona tensionada, a jóvenes de entre 18 y 35 años o se alquile a las administraciones públicas.
-Reducción del 60% del rendimiento neto: Cuando la vivienda haya sido rehabilitada dos años antes a la fecha del contrato de alquiler, o en el caso de los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023.
-Reducción del 50% del rendimiento neto en cualquier otro caso de alquiler para residencia habitual.
Webs de segunda mano y criptomonedas
Desde el 1 de enero de 2023, plataformas como Wallapop, Vinted, ebay o Mil anuncios están obligadas a informar sobre las ventas realizadas por particulares o empresas si las transacciones superan más de 30 operaciones al año o si el importe de las mismas supera los 2.000 euros anuales.
La AEAT cuenta, además, con la información de saldos y operaciones en monedas virtuales, tanto de la adquisición, transmisión, permuta o transferencia de criptomonedas, como de los cobros y pagos realizados con ellas, suministrada por las entidades residentes en España que intervienen en esas operaciones.