Pedro Sánchez, dispuesto a declarar por el caso de Begoña Gómez pero por escrito

Según subraya Sánchez en el escrito, «su voluntad, como no podía ser de otro modo, de colaborar con la administración de Justicia, siempre en el marco del estricto cumplimiento de la Constitución Española»

24 julio 2024 09:44 | Actualizado a 24 julio 2024 10:23
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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha mostrado al juez Juan Carlos Peinado, que investiga a Begoña Gómez por tráfico de influencias, su disposición a declarar en el caso de su mujer, pero por escrito.

En un escrito dirigido al titular de Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, con fecha de este miércoles, Sánchez señala que este mismo lunes ha tenido conocimiento «a través de los medios de comunicación» de la providencia del magistrado que le citaba a declarar en calidad de testigo.

Según subraya Sánchez en el escrito, «su voluntad, como no podía ser de otro modo, de colaborar con la administración de Justicia, siempre en el marco del estricto cumplimiento de la Constitución Española y la ley que a todos nos vinculan y que son la máxima garantía de nuestro Estado de Derecho».

«Con el fin de garantizar el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico y dadas las cuestiones que son objeto» del procedimiento, Sánchez señala que esa declaración «debe producirse conforme a lo establecido en el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal». Recuerda en este sentido, que ese precepto prevé que por razón de su cometido como presidente del Gobierno, su declaración se deberá prestar «por escrito».

«Es notorio -añade- que mi comparecencia resulta inescindible de la condición de presidente del Gobierno».

Y como jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez asegura que tiene «el deber y la responsabilidad de cumplir la ley y de preservar el sentido propio de la institución» a la que representa por elección del Congreso de los Diputados.

Sánchez no tiene duda de que el magistrado «compartirá la necesidad del máximo respeto» al marco constitucional y legal de España y, por lo tanto, a lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a la institución del Presidente de Gobierno.

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