Jueces de Tarragona alertan del abuso público de empleos temporales

Cerco de la justicia a la administración. Una sentencia reconoce a una interina de Joan XXIII su derecho a la carrera profesional. Crecen las resoluciones contra el exceso de eventuales

01 diciembre 2019 10:00 | Actualizado a 02 diciembre 2019 18:47
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«Nos hallamos ante una situación de abuso o uso incorrecto por parte de la Generalitat de la figura del interinaje, al no convocar debidamente la provisión del puesto de trabajo», sostiene una sentencia de septiembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona. Es uno de los posicionamientos recientes de la justicia que estrechan el cerco a la administración en dos sentidos: un ‘palo’ por exceso de interinos y otro por la equiparación entre personal funcionario interino y fijo en relación a las condiciones de trabajo que deben regir.

Por otro lado, la sentencia número 106/18, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 9 de Barcelona, del año pasado, viene a poner negro sobre blanco el derecho a la carrera profesional del personal estatutario interino que presta sus servicios para una administración, una batalla que se está librando en los juzgados en los últimos meses.

Se trata de la reclamación de una facultativa especialista en aparato digestivo en el Hospital Joan XXIII. Tenía acreditados seis trienios. En 2015 se publicó la convocatoria para la campaña de la carrera profesional para que el personal facultativo solicitara el nivel de carrera profesional al que consideraba tener derecho.

Durante el tiempo que la demandante permaneció en situación de interina, el Institut Català de la Salut (ICS) convocó plazas de su categoría y especialización. Ella participó en las convocatorias y no obtuvo plaza. Posteriormente se publicó la convocatoria para la campaña de la carrera profesional. La facultativa fue entonces excluida del sistema, lo que la llevó a impugnar la resolución de la asignación del primer nivel ordinario de la carrera profesional, por considerar que era discriminatoria. Ella solicitó que la administración la evaluara según parámetros objetivos, procediéndole a otorgarle el nivel de carrera que le correspondía en atención a los méritos y circunstancias alegadas y documentos aportados. El juez le acabó dando la razón: le fueron reconocidos los niveles profesionales solicitados para que se le abonara el complemento.

Ignasi Beltran, profesor de los estudios de Derecho en la UOC y experto en derecho laboral, cree que «el punto de inflexión se ubica en las sentencias de 2016» que «provocaron una cascada de más de diez cuestiones prejudiciales que cuestionaban hasta qué punto la equiparación debía ser efectiva». Beltran considera que ahora «el punto más conflictivo es cómo evaluar el abuso en el empleo de la contratación temporal y cuáles son las consecuencias». Hay una cuestión clave que provoca estas reclamaciones: la interpretación de la Directiva 1999/70 del CE. «El problema es que la legislación posibilita que la administración recurra a la contratación temporal y que esta opción legal sea contraria a la directiva», dice Beltran.

Entre otros factores, una de las claves es averiguar si se están empleando contratos temporales para cubrir labores que son permanentes. «El hecho de que la ley permita hacer determinados contratos no quiere decir que esté recurriendo a estos contratos de manera abusiva», cuenta Beltran.

Lo que está claro es que, en algunos casos, se ha incurrido en prácticas abusivas, por diversas razones. «A veces influye el propio marco normativo y las administraciones también han apelado a la contención presupuestaria, aunque la Unión Europea ha dicho que ese argumento no es suficiente», añade Beltran.

La sanidad catalana está ahora en el ojo del huracán. Este año el Supremo dio la puntilla al recurso de casación que había presentado el ICS contra diferentes sentencias judiciales que reconocían el derecho del personal con contrato de interinidad y un mínimo de cinco años de prestación de servicios a acceder al sistema de carrera profesional de la empresa pública.

Así, se establecía de manera definitiva el derecho de los interinos a solicitar el reconocimiento del nivel de carrera y a percibir la compensación económica. Según esas resoluciones del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, la exclusión del personal interino del proceso de valoración de méritos que da acceso al complemento retributivo de nivel de carrera profesional es una discriminación respecto al personal estatutario fijo. Así lo ha corroborado el Supremo. También la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, que interpreta la citada Directiva 1999/70 del CE, deja claro que no se puede tratar a los trabajadores con un contrato de duración determinada de un modo menos favorable que a los fijos.

Una próxima sentencia de la UE, que mantiene en vilo a trabajadores y sindicatos, debe arrojar más luz sobre la cuestión. En juego está no solo la equiparación entre fijos e interinos sino también aspectos como el derecho a la indemnización económica del interino en caso de ser cesado.

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