El Tribunal Constitucional ha avalado íntegramente la ley de la eutanasia, al destacar que ampara «un derecho de autodeterminación» que permite a la persona «decidir de manera libre y consciente el momento de morir en situaciones médicamente contrastadas de enfermedades terminales».
Fuentes jurídicas han informado este miércoles de que la corte de garantías ha rechazado por una amplia mayoría el recurso de Vox con nueve votos a favor y dos en contra, de los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.
De esta forma, el pleno ha declarado la constitucionalidad de la norma, uno de los proyectos estrella del Gobierno de Pedro Sánchez, tal y como recogía la ponencia del magistrado progresista Ramón Sáez que avalaba la ley de manera íntegra sin cuestionar precepto alguno, al destacar que garantiza el derecho a la autodeterminación de la persona sin dejar desprotegida la vida.
El tribunal ha resuelto así el recurso de Vox, por lo que ahora esta doctrina será de aplicación al del PP, que es posterior.
Vox impugnó la norma por infringir el derecho a la vida al manifestar que se trata de un derecho fundamental que el Estado debe proteger, incluso contra la voluntad de su titular, como lo es también su deber de ofrecer cuidados paliativos a los que sufren, por lo que la eutanasia no puede ser regulada por el legislador.
Pero el tribunal responde que «la Constitución ofrece cobertura» a este derecho subjetivo, en forma de derecho de autodeterminación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte, a partir del derecho fundamental de integridad física y moral y de los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad.
El tribunal argumenta que no se puede atribuir al derecho a la vida un valor absoluto, «ni que imponga al Estado un deber de protección individual que implique un paradójico deber de vivir, ni impide el reconocimiento constitucional de la facultad de la persona de decidir de manera autónoma sobre la propia muerte en situaciones de sufrimiento causado por una enfermedad incurable, médicamente constatada, y que el paciente experimenta como inaceptable».
«La tesis absolutizadora de la vida -y su necesario corolario de una obligación de mantenerse con vida- no es compatible con la Constitución», afirma la sentencia, que añade que «la Constitución no acoge una concepción de la vida desconectada de la voluntad de la persona titular del derecho e indiferente a sus decisiones sobre cómo y cuándo morir».
Sufrimiento extremo
En esta línea, destaca que «el respeto a la autodeterminación de la propia vida debe ocuparse de las situaciones de sufrimiento extremo objetivo que la persona considera intolerable, porque afectan al derecho a la integridad personal en conexión con la dignidad humana».
Dicho contexto «demanda a los poderes públicos el deber de habilitar las vías necesarias para posibilitar la ayuda de terceros», porque «el Estado no puede permanecer ajeno a esta situación trágica, pues ello podría abocar a la persona a una muerte degradante, a un final indigno y doloroso de la vida».
Al respecto, subraya que la norma ha establecido «un procedimiento administrativo riguroso con sólidas garantías de protección» y «define con precisión los presupuestos del llamado contexto eutanásico», esto es, que el padecimiento grave ha de presentarse siempre como una enfermedad somática en su origen, aunque los sufrimientos constantes e intolerables pueden ser de orden psíquico.
El TC responde a Vox que la ley «prevé la disponibilidad de cuidados paliativos integrales», si bien «el tratamiento paliativo no constituye una alternativa en todas las situaciones de sufrimiento» a las que se refiere la norma.
Por su parte, los dos magistrados que han formulado voto particular consideran que la sentencia «excede el alcance y los límites del control que corresponde al Tribunal; al crear ex novo un derecho fundamental de autodeterminación respecto de la propia muerte en contexto eutanásico» y sostienen que la norma contiene múltiples imprecisiones.
La eutanasia, regulada por una norma que el pasado sábado cumplió dos años, pueden solicitarla las personas que sufran «una enfermedad grave e incurable» o un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante» que afecte a la autonomía y que genere un «sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable».
En su primer año de aplicación, de junio de 2021 a junio de 2022, 180 personas ejercieron su derecho a la eutanasia en España.