Calendario postelectoral: ¿Cuál es la fecha límite para constituir el Parlament?

El candidato a la investidura necesita el apoyo de un mínimo de 68 diputados en primera votación y mayoría simple en segunda

13 mayo 2024 11:27 | Actualizado a 13 mayo 2024 12:03
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El Parlament se tendrá que constituir como muy tarde el 10 de junio, dentro de los veinte días hábiles siguientes a las elecciones. Una vez constituido el Parlament, el presidente o presidenta de la cámara, dentro de los diez días hábiles siguientes, tiene que proponer un candidato a la presidencia de la Generalitat después de hacer una ronda de consultas con los representantes de las formaciones parlamentarias. El plazo de diez días acabaría el 25 de junio, incluido, si la cámara se constituyera el 10 de junio, agotando el plazo que tiene para hacerlo. Si el candidato a la presidencia no consigue mayoría absoluta, un mínimo de 68 diputados, se puede someter a otra votación, dos días después, en qué será suficiente la mayoría simple, más votos a favor que en contra.

Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura no es elegido ningún candidato, el Parlament se disuelve automáticamente y el presidente de la Generalitat en funciones tiene que convocar nuevas elecciones de manera inmediata para que se puedan hacer en el plazo de cuarenta y siete días después de la convocatoria, con un campaña electoral reducida a ocho días. En este caso, la repetición electoral se situaría en octubre.

El Parlament no se ha tenido que disolver nunca automáticamente después de unas elecciones por no haber podido investir ningún presidente de la Generalitat, pero en diciembre de 2020 se disolvió de manera automática por primera vez en la historia porque no se invistió ningún nuevo presidente después de la inhabilitación de Quim Torra. Aquella disolución automática se produjo cuando ya se habían cumplido cerca de tres años de legislatura y comportó la convocatoria de las elecciones del 14 de febrero de 2021.

Investiduras desde el 1980

Los presidentes de la Generalitat desde el restablecimiento del Parlament han sido Jordi Pujol (1980-2003), Pasqual Maragall (2003-2006), José Montilla (2006-2010), Artur Mas (2010-2015), Carles Puigdemont (2016-2017), Quim Torra (2018-2020) y Pere Aragonès, que lo es desde mayo de 2021.

Pujol fue investido en 1980 en segunda votación, por 75 votos a favor y 59 en contra; en 1984, en primera, por 87 a favor y 44 en contra; en 1988, en primera, por 69 a favor, 56 en contra y 9 abstenciones; en 1992, en primera, por 70 a favor, 58 en contra y 7 abstenciones; en 1995, en segunda, por 60 a favor, 11 en contra y 63 abstenciones, y en 1999, en primera, por 68 a favor, 55 en contra y 12 abstenciones; Maragall lo fue en 2003 en primera votación, por 74 votos a favor y 61 en contra; Montilla, en 2006, en primera, por 70 a favor y 65 en contra; Mas, en 2010, en segunda, por 62 a favor, 45 en contra y 28 abstenciones, y en 2012, en primera, por 71 a favor y 63 en contra; Puigdemont, en 2016, en primera, por 70 a favor, 63 en contra y 2 abstenciones; Torra, en 2018, en segunda, por 66 a favor, 65 en contra y 4 abstenciones, y Aragonés, en 2021, en el segundo pleno de investidura al que se sometió, pero en primera votación, por 74 a favor y 61 en contra.

Constitución del Parlament

Corresponde al presidente de la Generalitat en funciones, Pere Aragonès, convocar la primera sesión de constitución de la cámara catalana, en que se elegirá el presidente o presidenta del Parlament, las dos vicepresidencias y las cuatro secretarías de la Mesa.

Desde el restablecimiento del Parlament han sido elegidos presidentes Heribert Barrera (1980-1984), Miquel Coll y Alentorn (1984-1988), Joaquim Xicoy (1988-1995, dos legislaturas), Joan Reventós (1995-1999), Joan Rigol (1999-2003), Ernest Benach (2003-2010, dos legislaturas), Nuria de Gispert (2010-2015, dos legislaturas), Carme Forcadell (2015-2017), Roger Torrent (2018-2021), Laura Borràs (2021-2023) y Anna Erre, elegida el 9 de junio de 2023 con la legislatura en curso en sustitución de Borràs, que perdió la condición de diputada.

Acceso a la plena condición de diputados

De los 135 diputados del nuevo parlamento, 42 serán del PSC, 35 de Junts+, 20 de ERC, 15 del PP, 11 de Vox, 6 de los Comuns, 4 de la CUP y 2 de Aliança Catalana.

Para acceder al pleno ejercicio de la condición de parlamentarios, los diputados proclamados electos tienen que librar al registro del Parlament la documentación siguiente: la credencial expedida por la Junta Electoral; el escrito de promesa o juramento de respetar la Constitución y el Estatuto; la declaración de las actividades profesionales, laborales o empresariales y de los cargos públicos que ejercen, y la declaración de bienes, que tiene que detallar su patrimonio. Los diputados pueden librar personalmente esta documentación o delegar la tramitación al personal del grupo del cual formarán parte.

Declaración de tolerancia cero

Por otro lado, en cumplimiento del Plan de igualdad del Parlament, los diputados tienen que hacer público si subscriben o no una declaración de compromiso de tolerancia cero ante la discriminación, el mobbing y el acoso sexual.

Además, en cumplimiento del Código de conducta de los miembros del Parlament, los diputados también tienen que presentar una declaración de intereses económicos en el plazo de dos meses desde la constitución de la cámara.

Constitución de los grupos parlamentarios

Los grupos parlamentarios se tendrán que constituir en el plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente a la constitución del Parlament, con un escrito dirigido a la Mesa que tienen que firmar todos los diputados que quieren constituir el grupo.

Por cada partido, federación o coalición electoral solo se puede constituir un grupo. Los grupos tienen que estar integrados por un mínimo de cinco diputados, y las formaciones que han obtenido menos de cinco se integran en el grupo mixto. Es decir, CUP (4) y Aliança Catalana (2).

En el grupo mixto se pueden constituir subgrupos parlamentarios, integrados por un mínimo de tres diputados pertenecientes a un mismo partido, federación o coalición electoral.

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