El pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha informado favorablemente sobre la solicitud de autorización de ejecución y montaje del almacén temporal individualizado (ATI) de combustible gastado y residuos especiales para la central nuclear Vandellòs II.
Este equipamiento es necesario para poder continuar operando en la central tarraconense. La producción eléctrica y la operación comercial de la instalación atómica depende de poder vaciar la piscina donde actualmente se guardan las barras de combustible gastado. Y si no se hace hueco, no habría posibilidad de poder cambiar las barras consumidas por otras de nuevas.
Hace casi un año, el director general de la Associació Nuclear Ascó Vandellòs II (ANAV), Paulo Santos, ya lo adelantó en un encuentro con medios de comunicación. La piscina tiene capacidad de almacenamiento hasta 2027 y a partir de entonces si no hay un lugar para guardar estos residuos, la planta estaría bloqueada.
La central nuclear Vandellòs II presentó un proyecto para construir este almacén dentro de sus instalaciones. Esta autorización de ejecución y montaje capacita al titular para el inicio de las labores de excavación del terreno y posterior construcción de las estructuras del ATI.
Las obras de este almacén tienen como fecha límite 2027. En ese año, concretamente en abril, está prevista una parada por recarga y en ella si no hay espacio no se pueden cambiar las barras sin saber dónde colocar las gastadas.
Fuentes del CSN explican que se trata de una instalación de almacenamiento en seco, ubicada al aire libre en el interior de los terrenos de la central nuclear. Se levantará dentro de un doble vallado del área protegida de la planta y dispondrá de una capacidad de hasta 73 contenedores del modelo HI-STORM FW que está en proceso de licenciamiento.
Solicitud de Ascó
El pleno informó favorablemente la solicitud presentada por el titular de la central nuclear Ascó correspondiente a una propuesta de cambio del Plan de emergencia interior para incorporar el tratamiento de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia que participen en actividades de respuesta a una emergencia nuclear o radiológica tal y como establece el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.