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El TSJC anula la ‘tasa Amazon’ instaurada por el Ayuntamiento de Barcelona

Esta gravaba el reparto a domicilio de productos comprados por internet

23 julio 2024 11:39 | Actualizado a 23 julio 2024 11:57
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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la llamada ‘tasa Amazon’ aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona en febrero de 2023, que grava el reparto a domicilio de productos comprados por Internet. El tribunal considera, tal como solicitaba la patronal del sector, que la tasa infringe el principio de libre circulación de mercancías. La sentencia, que se puede recurrir, cuenta con un voto particular.

El pleno del consistorio aprobó la ordenanza fiscal que incluye la tasa el 24 de febrero de 2023, y la Organización Empresarial de Logística y Transporte (UNO) presentó un recurso contencioso-administrativo y solicitó su anulación, que ahora el tribunal ha acordado. La patronal considera que la tasa vulnera el principio de libre circulación de mercancías, el mercado único digital, el secreto de las comunicaciones y varias disposiciones legales de la Constitución, la ley del servicio postal universal y la ley de haciendas locales. También consideran que el hecho de que la recaudación de la tasa se destine al comercio local supone una ayuda de estado ilegal.

El Ayuntamiento se defendió asegurando que la ordenanza tenía interés público por el uso intensivo de la vía pública que hacen tanto circulando como estacionando los vehículos de reparto a domicilio de mercancías.

El tribunal recuerda que el importe de la tasa es del 1,25 % de los ingresos brutos facturados por cada empresa y, en cambio, que las zonas de carga y descarga son gratuitas para el resto de distribuidores de mercancías. También recuerda que, según la misma memoria económica y legal justificativa de la tasa, la distribución de comercio electrónico a domicilio ocupa un porcentaje inferior de la vía pública que otros tipos de distribución de mercancías que no pagan la tasa. Así, el tribunal considera que los distribuidores no reservan una parte del espacio público como sí lo hacen las terrazas de restaurante o los cajeros automáticos bancarios a pie de calle, ni tampoco lo hacen sus destinatarios finales, que están en su domicilio.

Por eso, el tribunal considera que más que una tasa por uso del espacio público, se trata de un impuesto a una actividad económica que grava los potenciales o previsibles rendimientos obtenidos por las distribuidoras.

«Si la ordenanza tiene como justificación final evitar la carga y descarga en la vía pública para envíos puntuales, esta protección debe afectar a todo vehículo susceptible de utilizar de igual forma el dominio público, pero no exclusivamente a los operadores postales que distribuyen bienes adquiridos a través del comercio electrónico», dicen los magistrados.

Por su parte, la magistrada Isabel Hernández Pascual ha emitido un largo voto particular contra la mayoría de los otros seis magistrados. La magistrada considera que la tasa está bien aplicada y calculada según los ingresos brutos de las compañías postales, y que no supone ninguna discriminación hacia el comercio local u otras formas de distribución de mercancías.

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