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Economistas recomiendan suprimir el Impuesto sobre Patrimonio o reducir el tipo máximo al 1%

El Registro de Economistas Asesores Fiscales calcula que este tributo hubiera recaudado 2.000 millones de euros si no estuviera bonificado en Madrid, en lugar de los 1.300 ingresados

25 septiembre 2023 18:25 | Actualizado a 25 septiembre 2023 18:29
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El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) recomienda suprimir el Impuesto sobre Patrimonio o, si se mantiene, que el tipo máximo no supere el 1%. En la actualidad, la tarifa estatal y las autonómicas de este tributo tienen tipos que van desde el 0,2% al 3,5% (o más en algún caso) y son, a juicio de los asesores fiscales, «demasiado elevadas» dada la rentabilidad que se puede obtener.

El presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, subrayó que el Impuesto de Patrimonio es «anecdótico» en el conjunto de los sistemas tributarios de otros países y presenta «problemas técnicos y de equidad» en España, por lo que «lo razonable sería suprimirlo».

Pich recalcó que «no se trata de competir fiscalmente a la baja» sino de que los tributos no penalicen que determinados contribuyentes puedan residir aquí. No obstante, defendió el mantenimiento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque con cambios, para que juegue «un papel redistributivo y para fortalecer la igualdad de oportunidades».

El Impuesto de Patrimonio en España grava patrimonios superiores al millón de euros, aunque con un mínimo exento por defecto de 700.000 euros, que ha sido modificado por algunas comunidades (en Aragón el mínimo exento es de 400.000 euros, 500.000 en la Comunidad Valenciana, Catalunya y Extremadura, y Murcia lo ha elevado este año a 3.700.000). Además, las deducciones y bonificaciones en Andalucía y Madrid alcanzan al 100% del impuesto, por lo que no se paga; Extremadura ha anunciado también una bonificación del 100% y Galicia la tiene del 50%.

El Consejo de Economistas argumenta que en la Unión Europea solo España tiene un Impuesto de Patrimonio global (Francia lo sustituyó por un impuesto que grava solo activos inmobiliarios por encima de 1.300.000 euros; Países Bajos grava el rendimiento del patrimonio y Bélgica las cuentas de valores por encima del millón de euros).

Del examen realizado por el REAF sobre la tributación de la riqueza en España se constatan las grandes diferencias entre comunidades autónomas. Así, por ejemplo, un contribuyente con un patrimonio de 15 millones de euros, en 2023 no pagaría nada por Patrimonio en Andalucía, Extremadura y Madrid, mientras que en la Comunidad Valenciana pagaría 401.234 euros.

Esta situación se mitiga, en parte, con la aplicación del Impuesto sobre las Grandes Fortunas. Este último tributo, aprobado por ahora para 2022 y 2023, recaudó 623 millones de euros de 12.010 contribuyentes, el 86% de Madrid, aunque por un error del Gobierno en su redacción no se alcanzó la recaudación prevista.

Aunque la principal propuesta del REAF es eliminar Patrimonio, entre los cambios que propone está establecer unos límites a la capacidad normativa de las autonomías en tarifa, deducciones y bonificaciones de este tributo para que no se dieran las diferencias «radicales» que hoy se producen y homogeneizar en todos los territorios la base imponible y el mínimo exento.

El presidente de los economistas criticó que las administraciones están «jugando al gato y al ratón» con los impuestos y eso «tensa innecesariamente el sistema judicial». Respecto a los recursos presentados contra el Impuesto sobre Patrimonio y el de Solidaridad de las Grandes Fortunas, los asesores fiscales aconsejaron a los contribuyentes que lo que corresponde es autoliquidar ambos, pagarlos y -tras valorar las contingencias y el plazo de prescripción- solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos para poder aprovechar, si ocurre, un fallo contrario al impuesto de los tribunales.

El presidente del REAF-CGE, Agustín Fernández, recalcó que el Impuesto temporal de las grandes fortunas «no debería hacerse permanente» porque se ha creado como un «parche» al Impuesto sobre Patrimonio y mediante una trayectoria parlamentaria «singular». De hecho ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional por varias comunidades autónomas alegando que invade sus competencias y se introdujo como una enmienda a una proposición de ley.

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