Whatsapp Diari de Tarragona
Para seguir toda la actualidad desde Tarragona, únete al Diari
Diari
Comercial
Nota Legal
  • Síguenos en:

Ley de protección al informante: exigibilidad a las empresas de menos de 250 personas

Esta ley pretende reforzar la cultura de la integridad en las organizaciones, dando garantías para las comunicaciones e informaciones en su contra

26 diciembre 2023 20:38 | Actualizado a 26 diciembre 2023 20:40
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

El pasado mes de febrero se publicó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, más conocida como Ley de protección al informante o de ‘Whistleblowing’.

La mencionada ley, traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y tiene un doble objetivo. Por un lado, proteger a las personas que comuniquen incidencias que pudieran constituir una infracción penal o administrativa grave o muy grave o que afecten a los intereses de la Unión Europea. Por otro lado, pretende reforzar la cultura de la integridad en las organizaciones, dando garantías para las comunicaciones e informaciones en su contra.

Se establecen diferentes obligaciones para las empresas, con aspectos jurídicos y técnicos complejos que afectan a todas las áreas de una empresa: legal, recursos humanos, protección de datos, etc. Asimismo, la ley incorpora un régimen sancionador con importantes multas.

Dentro del apartado de las obligaciones, destaca la exigencia de que todas las empresas que ocupen a 50 o más personas, cuenten con un sistema interno de información o canal de denuncias, a través del cual se puedan presentar denuncias.

La implantación del sistema interno de información por parte de las empresas deberá llevarse a cabo previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.

Entre las características del sistema interno de información, cabe destacar que el mismo deberá permitir la comunicación, tanto por escrito como verbalmente, de informaciones sobre infracciones e incumplimientos, garantizando la confidencialidad de la identidad del informante y de las actuaciones que se lleven a cabo, integrar los distintos canales internos de información que pudieran existir en la empresa, contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas y garantizar la protección de los informantes, evitando toda represalia sobre los mismos.

La empresa debe designar un responsable del sistema interno de información, el cual desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto al resto de órganos de la empresa, no recibiendo instrucciones en el ejercicio de sus funciones y debiendo contar con los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. Tanto el nombramiento como el cese del responsable, deberá ser comunicado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) o las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas. En Catalunya, la competencia es de la Oficina Antifrau.

La norma protege, entre otros, a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso, a las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas, partícipes o personas pertenecientes a los órganos de administración, dirección o supervisión de una empresa y a cualquier persona que trabaje en empresas contratistas, subcontratistas y proveedores.

Asimismo, se establece un régimen sancionador que contempla multas que oscilan desde los 1.001 euros hasta 1.000.000 de euros para el caso de las infracciones muy graves, entre las que se encuentra el incumplimiento de la obligación de contar con un sistema interno de información.

La ley entró en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE en fecha 21 de febrero, estableciéndose un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor para que las empresas contaran con un sistema interno de información o adaptación del existente a las previsiones de la nueva ley, a excepción de las empresas que cuenten con 249 o menos trabajadores. Para estas (la mediana empresa), la obligación de disponer de un sistema interno de información es exigible desde el pasado 1 de diciembre.

Por ello, resulta de suma importancia que las empresas se aseguren que cuentan con un sistema interno de información o canal de denuncias, y que este cumple con las previsiones de la ley.

Xavier Pera es counsel en el Departamento Laboral Garrigues

Comentarios
Multimedia Diari