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Gestión de arrendamientos

07 mayo 2023 21:29 | Actualizado a 07 mayo 2023 21:33
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La Dirección General de Tributos (DGT) se manifestó el pasado mes de septiembre de 2022 insistiendo en la exclusividad de la persona contratada con contrato laboral para la calificación como actividad económica de la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles.

Recordemos que la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el artículo 27 apartado segundo exige el contar, al menos, con una persona con contrato laboral y a jornada completa para calificar la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles como actividad empresarial. Se trata de un requisito objetivo necesario pero no suficiente, tal y como ha manifestado de forma insistente la última doctrina y jurisprudencia sobre la materia.

Dicha calificación de la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles como empresarial, en lugar de como rendimiento del capital inmobiliario en sede de la persona física, o en sede de una entidad jurídica tiene gran importancia pues determinará que el patrimonio inmobiliario pueda o no gozar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), de la reducción del 95 por 100 en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) o, entre otras cosas, pueda ser aportado a una sociedad al amparo del régimen de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades (IS) que evita la tributación de este tipo de operaciones. Recordemos que para gozar de estos incentivos fiscales se exige, entre otros requisitos, la afectación a una actividad económica.

Pues bien la DGT en la reciente consulta insiste en la exclusividad en línea con los últimos pronunciamientos pero modifica su criterio respecto a consultas previas de 18 de mayo de 2000, 16 de septiembre de 2003 y 19 de abril de 2004. Así, en la consulta de 21 de septiembre de 2022 la DGT manifiesta que para supuestos de una sociedad dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles no puede compatibilizarse en la misma persona, la persona con contrato laboral y a jornada completa para calificar la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles como actividad económica y, además, que sea esa misma persona la que dirija y de acceso al régimen de la denominada ‘Empresa Familiar’ por tener funciones de dirección en la referida sociedad y por tener una retribución superior al 50 por 100 del total de sus retribuciones trabajo, empresariales y profesionales.

Hasta la fecha la DGT sí que había admitido la doble función en la misma persona siempre y cuando, tal y como determina la norma fiscal, dicha persona pudiera tener contrato laboral y no mercantil por su vínculo con la sociedad, manifestando en estos casos, que no encontraba obstáculo alguno en la doble función de la persona. Sin embargo, en la consulta de septiembre de 2022 se produce una modificación de criterio en línea con el posicionamiento de que la jornada completa conlleva exclusividad y, por tanto, no pudiéndose compatibilizar con el ejercicio de otras funciones ya sea en la propia entidad dedicada al arrendamiento como directivo o en cualquier otra entidad.

Por tanto si se quiere gozar de los beneficios fiscales de la empresa familiar se insiste en la necesidad de que la persona contratada con contrato laboral se dedique de forma única y exclusiva a la gestión de los arrendamientos y no pueda desarrollar ningún otro tipo de función, ni tan siquiera la propia dirección y gestión de la sociedad dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles. Parece un posicionamiento que en determinados casos resultaría poco económico y que conlleva la necesidad de duplicar medios. Por último, cabe recordar que en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades la administración tributaria es mucho más flexible para la no calificación de una sociedad como patrimonial no exigiéndose en supuestos de entidades dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles, en determinados supuestos, el contar con persona con contrato laboral y a jornada completa.

Laia Martínez Moreno es asociada en Senior de Garrigues

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