Mediante la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (reformada en 2015), España se sumó a los programas seguidos en otros Estados miembros de la Unión Europea para la captación de inversores extranjeros en la adquisición de bienes inmuebles. Este tipo de programas ofrecen, a cambio de inversión, beneficios de extranjer ía y/o de nacionalidad, y que, en estos últimos, en el caso de Malta y de Chipre, están inmersos en procedimientos de infracción incoados por la Comisión Europea.
En España, el programa para la captación de inversión extranjera en el sector inmobiliario fija una inversión significativa de capital en inmuebles de un valor igual o superior 500.000 €. A grandes rasgos, y sin entrar a examinar la regulación específica respecto a la agilidad de plazos de tramitación o de las condiciones beneficiosas en la obtención de permisos de residencia, el programa ha presentado algunas problemáticas que afectan directamente a la inversión realizada.
Nos estamos refiriendo al concepto de «adquisición» de bienes inmuebles previsto en la Ley 14/2013. Cuestión tratada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de julio de 2020, en el recurso interpuesto por un ciudadano extranjero, como consecuencia de la denegación de la autorización de residencia para inversores que solicitó, pues había adquirido una finca por la que pagó un precio de 447.700 €. En esta finca construyó una obra nueva, elevando la inversión que había realizado a 1.040.200 €.
Sin embargo, tanto por parte de la administración como en instancia se entendió que la inversión significativa de capital realizada por el extranjero comprendía únicamente la compraventa de la finca; es decir, 447.700 €, no llegándose al mínimo exigido de 500.000 €. El Tribunal Supremo acabó dando la razón al inversor entendiendo que la adquisición de bienes inmuebles que contempla la Ley 14/2013 no incluye solamente la compraventa, sino también la promoción de obra nueva. Así, el Tribunal Supremo considera que la inversión que realizó el extranjero inversor fue de 1.040.200 €.
Y, llegado el caso, ¿podría llegar a plantearse si igualmente quedaría comprendida en la inversión significativa de capital que exige la Ley 14/2013 la rehabilitación de un inmueble? Ello sí ha sido previsto expresamente en Portugal, aunque nuestro país vecino ha puesto un freno de mano a este tipo de programas de concesión de beneficios de residencia a cambio de inversión inmobiliaria, precisamente por la presión que ha acabado afectando a la subida del precio de la vivienda en determinadas zonas estratégicas como Lisboa, Oporto y toda la zona costera, a excepción de Azores y Madeira.
Y mientras parecía que los programas de residencia a cambio de inversión iban a estar más tranquilos que los programas de nacionalidad a cambio de inversión, se está gestando un cambio de rumbo en la Unión Europea.
La Resolución del Parlamento Europeo con propuestas a la Comisión sobre los regímenes de ciudadanía y residencia por inversión, aboga por una eliminación progresiva de los regímenes de ciudadanía por inversión en toda la Unión Europea, a más tardar en 2025 y por la aprobación de un Reglamento global que cubra todos los regímenes de residencia por inversión en la Unión que disuada a los Estados miembros de establecer regímenes de residencia por inversión perjudiciales.
Por lo pronto, la Propuesta de modificación de la Directiva sobre residentes de larga duración ya incide sobre ello a lo largo de su articulado, con el ánimo de impedir los abusos en la adquisición del estatuto de residencia de larga duración cuando dicha residencia se adquiera por inversión.