¿Cómo reclamar las retenciones indebidas en las bajas de maternidad y paternidad?

Una sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a solicitar la devolución por parte de Hacienda de sumas que, de promedio, están entre los 1.000 y los 2.000 euros

23 octubre 2018 17:36 | Actualizado a 29 octubre 2018 19:05
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Hacienda podría deberle dinero por su baja maternal. Si usted percibió una prestación de la Seguridad Social durante su baja por paternidad o maternidad, hay muchas probabilidades de que tenga derecho a reclamar las retenciones indebidas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que le aplicó la Agencia Tributaria.

Así lo acaba de establecer una sentencia del Tribunal Supremo, que abre la puerta a un alud de reclamaciones. ¿Qué hay que hacer para reclamar? Ingrid Vinaixa, abogada de Vinaixa Legal & Fiscal, despacho de Tarragona especializado en derecho fiscal, bancario y mercantil, da algunas claves.

¿Qué ha dicho el Supremo?
En esencia, que las prestaciones  recibidas por baja maternal (16 semanas) y paternal (un mes) «no pueden ser objeto de retención en el IRPF porque son un subsidio, un ingreso de un organismo público», explica Ingrid Vinaixa. «No son una sustitución de un rendimiento del trabajo -prosigue- sino la manera de paliar o compensar la pérdida de ingresos del trabajador» por estar de baja maternal.

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que las retenciones que aplicaba la Agencia Tributaria en el IRPF de las personas que percibieron prestaciones por bajas por maternidad y paternidad no debieron aplicarse. Se abre la puerta a un alud de reclamaciones.

En otras palabras: la Seguridad Social no nos paga un sueldo (del que deberíamos pagar impuestos) sino que nos da una ayuda (que está exenta de tributación). Lo que hace el Supremo en su sentencia es clarificarlo, poniendo al mismo nivel estas prestaciones con las ayudas por maternidad que por ejemplo concede la Generalitat de Catalunya (un pago único de 650 euros, que son 750 euros en caso de familias numerosas o monoparentales, y que están exentos de retención). 

¿Quién puede reclamar?
El punto de partida es haber presentado declaración de la renta. Si se está exento de IRPF, no habrá habido retenciones y por lo tanto no hay nada que reclamar. En el caso de haber tenido esas retenciones, el interesado tendrá que «pedir una solicitud de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria», explica Ingrid Vinaixa. «Lo tienes que solicitar sí o sí, porque no será de oficio». Quien quiera cobrar, tendrá que moverse.

¿Cuánto puedo reclamar?
El importe variará en función de los ingresos y de la retención que haya aplicado Hacienda. «Es difícil establecer cuantías, porque depende de las circunstancias personales de cada uno y de si tiene otros ingresos, pero las cantidades que suelen reclamarse están entre los 1.000 y los 2.000 euros», explica Ingrid Vinaixa. Para una persona con unos ingresos brutos anuales de 18.000 euros, la cantidad que podría reclamar sería de unos 1.000 euros.

¿Hasta cuándo hay tiempo de reclamar?
Puede reclamar cualquier trabajador o trabajadora con hijos nacidos desde el año 2014. El plazo de prescripción de estas reclamaciones es de cuatro años, con lo que prestaciones percibidas con anterioridad no podrán reclamarse ya. En el caso de las retenciones indebidas llevadas a cabo en 2014, la posibilidad de reclamar «prescribe el 30 de junio de 2019», explica Ingrid Vinaixa, coincidiendo con la nueva campaña de la Renta.

Una vez hecha la reclamación dentro del plazo, sin embargo, esas fechas dejan de contar. «La Agencia Tributaria te puede contestar en un mes o en seis meses pero, si lo presentas en plazo, tu derecho no caduca», asegura esta abogada. 

«Si presentas la reclamación en plazo, tu derecho no caduca» (Ingrid Vinaixa, Abogada de Vinaixa Legal & Fiscal)

¿Me lo pueden denegar?
Está por ver todavía cómo afrontará la Agencia Tributaria esta sentencia. «Se apunta a que quizás abra una plataforma» para facilitar las reclamaciones, explica Ingrid Vinaixa, pero la posibilidad de que «resuelva la reclamación con disconformidad» siempre está ahí. En ese caso, el siguiente paso es «recurrir por la vía contenciosa-administrativa», apunta.

¿Me puede costar dinero?
«Al haber una sentencia del Tribunal Supremo -explica Ingrid Vinaixa-, lo normal es que los tribunales inferiores la acaten, con lo cual no debería haber costes judiciales». En cuanto a los costes legales, «en nuestro caso, por ejemplo -prosigue Vinaixa-, el coste inicial es cero, y nos ganamos la vida con un 10% de lo obtenido», una práctica habitual en muchos despachos de abogados.

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