Cierre de ejercicio: momento de revisar umbrales contables

El umbral a tener en cuenta respecto al volumen de operaciones es de seis millones de euros

18 enero 2021 09:02 | Actualizado a 18 febrero 2021 18:03
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Como cada año, a principios de enero toca cerrar balances y revisar si se superan determinados umbrales de volumen de operaciones y/o de cifra de negocios que podrían impactar en las obligaciones tributarias del ejercicio siguiente. En cuanto al volumen de operaciones, el umbral a tener en cuenta es de seis millones de euros.

Así, en el supuesto que el volumen de operaciones del ejercicio 2020 de una sociedad a nivel individual supere los 6.010.121,04 euros, ésta estará obligada a presentar declaraciones mensuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el año 2021, siendo la primera declaración afectada, la declaración del mes de enero a presentar antes del 1 de marzo.

En caso de no superar dicho umbral, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones será trimestral. Por otro lado, el hecho de superar este umbral, implicará que la sociedad quedará incluida en el Suministro Inmediato de Información (SII) debiendo suministrar los registros de las facturas emitidas y recibidas a través de los sistemas habilitados por la AEAT.

Por volumen de operaciones entendemos el importe de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, efectuadas durante al año natural sin tener en cuenta las entregas ocasionales de bienes inmuebles o de inversión, y las operaciones financieras que no sean habituales de la actividad empresarial del sujeto pasivo.

Otra magnitud del cierre del ejercicio 2020 que marcará la fiscalidad del ejercicio 2021 es el importe neto de la cifra de negocios, que debe distinguirse del volumen de operaciones, por cuanto el importe neto de la cifra de negocios es el importe de las ventas y prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa una vez deducido cualquier tipo de descuento y bonificación.

La fiscalidad en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021 diferirá en función de si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2020 supera los 6, 10, 20 o 60 millones de euros.

Si la cifra de negocios de 2020 de una sociedad supera los 6 millones de euros, ésta vendrá obligada a presentar los pagos fraccionados del 2021 de manera obligatoria según el método de base, debiendo realizar un cierre contable en marzo, septiembre y noviembre a los efectos de calcular la base imponible del pago fraccionado de cada uno de los periodos. En caso de no superar el límite de los 6 millones de euros, los pagos fraccionados podrán realizarse según el método de cuota, cuyo cálculo está referenciado a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior.

En el supuesto que la cifra de negocios supere los 10 millones de euros, ya no resultarán de aplicación, con carácter general, para el ejercicio 2021 los incentivos de empresas de reducida dimensión. El tipo aplicable para los pagos fraccionados se incrementará del 17% al 24% y existirá la obligación de ingresar el pago fraccionado mínimo, en el supuesto que el 23% del resultado contable del periodo supere el importe del pago fraccionado calculado por el método de base.

Por otra parte, el hecho de superar la cifra de 20 de millones de importe neto de cifra de negocios, implicará una limitación a la hora de aplicar créditos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021, ya que la compensación de bases imponibles negativas (BIN’s) estará limitada al 50% de la base imponible positiva, y la aplicación de deducciones por doble imposición nacional e internacional estará limitada al 50% de la cuota íntegra del periodo.

De no haber superado este umbral, la compensación de BIN’s estaría limitada al 70% de la base imponible positiva y la aplicación de deducciones por doble imposición no estaría limitada. Por último, aquellas sociedades que en 2020 superen los 60 millones de euros de facturación, verán reducido el límite a la compensación de bases negativas en su Impuesto sobre Sociedades del 2021 al 25%.

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