Tres jóvenes holandeses han estado 18 años como acusados de haber provocado un incendio que destruyó completamente un restaurante a punto de inaugurarse en la céntrica Plaça d’Europa de Salou. El fuego obligó a evacuar a 400 personas de los apartamentos superiores y causó pérdidas valoradas en unos 200 millones de pesetas. Finalmente, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona ha absuelto a los tres jóvenes –que tenían 18 años cuando ocurrieron los hechos y que se enfrentaban a cinco años de prisión– al considerar que no quedó probado el modo en que se produjo y propagó el fuego, «y menos aún vínculo causal alguno con los acusados. No identificamos ningún acto, comportamiento o conducta de los acusados que diera origen al fuego».
Los magistrados han considerado sólo probado que los tres jóvenes holandeses se encontraban alojados, a principios de julio de 2000, en el apartamento 521 del Edificio Royal de la Plaça d’Europa de Salou. El día 14, sobre las nueve de la noche, se produjo un incendio de grandes dimensiones en el restaurante Porto Maltese, situado en los bajos del Edificio Royal. El incendio alcanzó grandes proporciones y se propagó con rapidez, causando daños de diversa consideración en el propio establecimiento y en varios apartamentos del edificio.
Los acusados, percatados de una incipiente llama en el cerramiento de la terraza del restaurante, lanzaron agua desde su apartamento para intentar apagarla. Los jóvenes habían jugado a provocar llamas mediante el empleo de spray y mecheros, y a prender fuego a diversos objetos en los días previos a los hechos, prendiendo fuego a un periódico la mañana del día 14. En su apartamento fueron encontrados efectos afectados por el fuego.
Argumento del fiscal
El fiscal sostenía que los jóvenes «arrojaron desde la terraza de su apartamento un elemento (toalla) en llamas, que cayó sobre el tejadillo o toldo de la terraza cerrada correspondiente al restaurante sito en los bajos de la finca». También, la acusación indicó que los jóvenes «realizaban diversos fuegos con ayuda de encendedores y aerosol con omisión de las más elementales normas de cautela, arrojando alguno de los objetos incendiados, que cayó sobre la marquesina del restaurante».
La Sala reconoce que la prueba practicada durante el juicio ha sido «abundante», con numerosas declaraciones testificales y periciales. Pero a pesar de todo «no existe prueba directa de los hechos». Ninguno de los testigos vio a los acusados lanzar intencionada o accidentalmente ningún objeto o material encendido por el balcón de su apartamento.
El sargento de la Guardia Civil dijo que varios testigos le dijeron que desde ese apartamento se había tirado un elemento al zona del tejado del restaurante y que es el que había ocasionado el incendio. Pero dichos testigos, según los magistrados, no están identificados, «sin poder indicar el agente el motivo». Y en el atestado policial se habla de «viandantes anónimos».
El mando policial también habla que «ese mismo día una vecina que consta en diligencias le dice que esa misma tarde los chicos jugando habían prendido fuego y que se les había caído un trapo, toalla, sábanas». No obstante, en el atestado policial no se identifica a dicha supuesta vecina.
La Audiencia dice que si hubo testigos directos de que los acusados tiraron, lanzaron o se les cayó algún elemento o material incendiario por el balcón, «lo que está claro es que ese ‘anonimato’ ha impedido que se constituyan como fuente de prueba en el plenario». Los magistrados dicen que es normal que los jóvenes, en un día caluroso de verano, no estuvieran recluidos en la habitación y que, desde la terraza, se percataran del incendio y reaccionaron «en la mejor forma que entendieron oportuna: lanzando agua». Sí que hay vecinos que vieron a los holandeses realizar episodios de juegos con fuego, pero en días anteriores, no la noche en cuestión. Incluso los propios acusados lo reconocieron durante el juicio, pero negaron que lo efectuaran aquella noche.
¿Dónde se originó el fuego?
No hubo unanimidad entre los testigos del juicio para determinar dónde se originó el fuego. Algunos lo localizan en el toldo, en línea recta con el apartamento ocupado por los acusados; otro que entró al restaurante desde el exterior. Pero hay otro testigo –que tenía una visión frontal del fuego, mientras que los otros la tenían en vertical– que identifica el inicio del fuego en el interior del restaurante. La Sala no considera que sean versiones contradictorias de los testigos, sino que se trata de una misma escena vista desde diferentes perspectivas, compatibles entre sí.
Dos peritos indicaron que no era pausible la hipótesis de que una toalla o un trapo hubiera caído en el lugar que indicaron los testigos que hubo la primera llama. Y ello en base a que aquel día era ventoso, con viento de 83,3 kilómetros por hora. Uno de los peritos incluso señaló que tendría que haber caído fuera de la cubierta.