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¿Votar por correo me exime de estar en una mesa electoral?

Muchos ciudadanos tienen esta duda tras el anuncio de Pedro Sánchez de convocar elecciones en julio

30 mayo 2023 12:35 | Actualizado a 30 mayo 2023 13:25
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Pedro Sánchez anunciaba ayer, de forma inesperada, la convocatoria de elecciones para el 23 de julio. Una decisión que ha provocado una cascada de críticas y dudas de todos aquellos que tenían pensado hacer vacaciones en estas fechas.

Y es que los viajes no son eximentes, per se, para no presentarse a una mesa electoral si se es elegido como miembro. Eso ha hecho que muchos de los que no estarán en su residencia habitual el 23 de julio se decanten por la opción de votar por correo para evitar así esta obligación electoral.

Sin embargo, la Junta Electoral Central, no contempla el voto por correo como motivo válido para renunciar a estar en una mesa. Los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General recogen: “La única consecuencia de solicitar el voto por correo es que el elector recibirá, en el domicilio que indique en la solicitud, la documentación para votar por correo y que no podrá votar de manera presencial en la Mesa electoral el día de las Elecciones”.

Así pues, todos aquellos que estén en el censo electoral entrarán en el sorteo de las mesas, hayan pedido o no el voto por correo. Este reparto se realiza por parte de los Plenos de los Ayuntamientos entre la totalidad de las personas inscritas en el censo electoral que tengan menos de 70 años y que sepan leer y escribir.

¿Cómo se vota por correo?

El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina.

Días después el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.

Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la Mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.

Hasta el 13 de julio está abierto el plazo de solicitud, que deberá formularse personalmente y con el documento nacional de identidad para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.

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