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¿Qué pasa si estoy de vacaciones y me convocan para estar en una mesa electoral?

En unas fechas vacacionales por excelencia los comicios generan más interrogantes que respuestas. Un 30% de los españoles está ‘out’ estas fechas

29 mayo 2023 18:10 | Actualizado a 31 mayo 2023 14:51
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Con la convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio una de las preguntas es qué hacer si se tienen programados para esas fechas viajes vacacionales ante la posibilidad de ser llamados a formar parte de una mesa electoral como presidente o vocal.

Además de celebrarse en julio, un mes que escoge un 30% de españoles para irse de vacaciones, el domingo electoral coincide con el puente por el día de Santiago Apóstol, que se celebra el 25 de julio y que es festivo en algunas comunidades, como Galicia, Castilla y León, Navarra el País Vasco.

Por tanto, la duda está en si tener billetes comprados o alojamiento reservado puede servir como excusa para no estar en una mesa electoral, en caso de ser convocado.

Cuándo se eligen los miembros de la mesa

Los presidentes y vocales de las mesas, al igual que dos suplentes por cada uno de ellos, son elegidos por sorteo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, según recoge la ley. Es decir, entre el 24 y el 28 de junio.

Los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión.

No figura en la citada lista ningún caso relacionado con tener adquiridos billetes o reservas de alojamientos por motivos vacacionales. Por tanto, se podría alegar ante la Junta Electoral de Zona pero será este órgano el que decidirá.

La Junta Electoral Central emitió en 2011 una instrucción con una lista de supuestos en los que estaría justificada la excusa de la persona designada. Una lista que, no obstante, está abierta.

Dentro de esta lista se puede distinguir entre causas personales, familiares o profesionales. En algunos casos no hay duda sobre la causa para no acudir, que se justifica por si sola, por lo que solo hay que acreditar la circunstancia.

Cuando la justificación de la causa alegada depende de circunstancias concretas, la Junta Electoral de Zona es la que decide tras su análisis. Es decir, queda a su discrecionalidad.

No figura en la citada lista ningún caso relacionado con tener adquiridos billetes o reservas de alojamientos por motivos vacacionales. Por tanto, se podría alegar ante la Junta Electoral de Zona pero será este órgano el que decidirá.

Es muy importante en estos casos presentar toda la documentación y acreditar las circunstancias por las que se pide no estar en la mesa electoral. Por ello, cuanto más información se aporte, mejor.

¿Pierdo el dinero de mis vacaciones contratadas si me llaman para una mesa electoral?

La convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio ha hecho que muchos españoles que tienen contratadas sus vacaciones se pregunten si pueden perder el dinero que ya han abonado si son llamados para formar parte de una mesa electoral: la respuesta de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) es no.

Desde la OCU, su portavoz, Iliana Izverniceanu, asegura que el haber contratado y abonado tus vacaciones puede ser causa para la recuperación del dinero.

En principio, si existe un seguro de cancelación, la devolución se presenta fácil, según la OCU, porque la persona en cuestión podría aducir que ha sido llamado a una mesa electoral y pediría la cobertura del mismo tras aportar la documentación de que ha sido así.

Pero incluso si no tiene ese seguro, la organización considera que el ser llamado a participar en la jornada electoral sería «una causa de fuerza mayor» y no haría falta ese seguro de cancelación para que la devolución del dinero anticipado.

Sería una «causa inevitable, imprevisible e ineludible que no se sabia antes de contratar ese viaje», según la portavoz, y sería lo suficientemente importante para poder recuperar íntegramente el dinero del viaje que no podemos hacer.

Muchos son los que están intentando saber con seguridad si tener billetes comprados o alojamiento reservado puede servir como excusa para no estar en una mesa electoral, en caso de ser convocado.

Solicitar voto por correo

El voto por correo para las próximas elecciones generales del 23 de julio se podrá solicitar desde mañana 30 de mayo, una vez publicada la convocatoria en el BOE, y hasta el 13 de julio en cualquier oficina del Servicio de Correos, según establece la ley.

A menos de una semana de la celebración de las elecciones municipales y autonómicas, los ciudadanos ya podrán pedir el voto por correo para las próximas elecciones generales, las primeras que se celebren en plenas vacaciones de verano.

En estas elecciones del 28 de mayo, más de 984.000 ciudadanos han enviado su voto por correo, un 6,4 % más respecto al número de votos por correo en los anteriores comicios de 2019, aunque esta vez envueltos en numerosas polémicas y sospechas por la compra de votos.

Hasta el 13 de julio está abierto el plazo de solicitud, que deberá formularse personalmente y con el documento nacional de identidad para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.

Votar desde España

El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina.

Días después el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.

Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la Mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.

Los que viven en el extranjero

La Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.

Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.

Sin embargo, los españoles que viven en el exterior también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en su embajadas, consulado o centros habilitados hasta el 20 de julio.

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