Más de dos años de cárcel para un inspector de Mossos por las cargas del 15M

La Audiencia de Barcelona concluye que no estaban "justificados en ningún caso" los golpes de porra a los "indignados"

09 junio 2020 11:03 | Actualizado a 10 junio 2020 17:47
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La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años y cuatro meses de cárcel y a suspensión de cargo público al inspector de los Mossos d'Esquadra Jordi Arasa por las cargas policiales en la acampada de indignados en la plaza de Catalunya el 27 de mayo de 2011. 

Nueve años después de unas imágenes de exceso policial que dieron la vuelta al mundo, el tribunal ha concluido que no estaban "justificados en ningún caso" los golpes de porra a los "indignados" que, sentados en el suelo "en actitud absolutamente pacífica e incluso con las manos levantadas haciendo el gesto de la paz", intentaban impedir el desalojo de la acampada. 

Arasa, que en 2011 era subinspector y después fue ascendido a inspector y jefe de recursos operativos de los Mossos, ya fue condenado en 2014 por la Audiencia de Barcelona por una falta de lesiones por golpear en ese mismo desalojo al que después sería diputado de las CUP David Fernàndez

La sección tercera de la Audiencia de Barcelona condena ahora al inspector por dos delitos de lesiones a dos manifestantes, a los que deberá indemnizar, junto a otros dos "indignados" golpeados, con un total de 1.500 euros, de los que responderá subsidiariamente la Generalitat. 

La sala concluye que la orden de usar la fuerza en la acampada "no era necesaria, ni en abstracto ni en concreto", puesto que los indignados "tenían una actitud pacífica absolutamente, no hubo ningún acto de violencia, no hubo ningún objeto arrojado a los agentes, no era necesario cargar contra ellos". 

Con su sentencia, la Audiencia zanja una investigación que se inició en 2011 y que puso en el punto de mira a los antidisturbios de los Mossos pese a que el Govern de Artur Mas, con Felip Puig al frente de la Conselleria de Interior, cerró filas con su policía. 

La intervención en la acampada del 15M, movimiento que en 2011 vivió su momento de popularidad más álgido, se planificó inicialmente junto a la Guardia Urbana de Barcelona como un intento de limpieza de la plaza de Catalunya ante la inminente celebración de la final de la Champions League

No obstante, los indignados entendieron que la operación de limpieza no era más que un excusa para sacarlos de la plaza y se atrincheraron en su acampada, entrelazándose por los brazos y sentándose en el suelo, mientras su número crecía. 

A lo largo de toda la mañana del 27M, los antidisturbios cargaron contra grupos de indignados con las manos en alto -estampa que se coló en las portada de medios de todo el mundo-, sin lograr su propósito: horas más tarde, las tiendas de campaña se multiplicaban y el 15M reunía a miles de manifestantes en la plaza de Catalunya. 

La sentencia da por probado que Arasa se acercó por detrás a una manifestante que estaba sentada con sus amigas frente al cordón policial, "la cogió por los pelos y le golpeó dos veces con su defensa en el muslo y en la pierna". 

A otro "indignado" que también estaba en el suelo "de forma pacífica" y con las manos en alto, el procesado le aporreó en las piernas y la cabeza, igual que a un hombre que había acudido a la plaza de Catalunya en busca de su hija, que estaba en la acampada, y que acabó sumándose a la "sentada". 

A un cuarto manifestante, el entonces subinspector le golpeó en las piernas, los brazos, el pecho, el antebrazo y los hombros, sin que esa carga, según la sentencia, fuera "proporcionada" ni estuviera justificado el uso de las defensas. 

La sección tercera de la Audiencia de Barcelona da por probadas esas cuatro agresiones -dos de las cuales considera antiguas faltas, que se saldan con indemnizaciones- y condena a Arasa por dos delitos de lesiones con uso de instrumento peligroso, pero le rebaja la pena al aplicarle la atenuante de dilaciones indebidas. 

El tribunal advierte de que no es su función juzgar si el operativo policial pretendía limpiar la plaza o sacar a los indignados -aunque "al parecer se trataba también de desalojar a los acampados", precisa-, si estaba bien diseñado o si fue adecuada la orden de utilizar la fuerza. 

"La orden genérica a los agentes de poder hacer uso de la fuerza -sus defensas- tampoco entraba dentro de las competencias del acusado, sino de sus mandos superiores", quienes, recuerda la sala, ya estuvieron imputados y se archivaron sus casos. 

Sin embargo, descarta aplicar a Arasa la atenuante de cumplimiento del deber porque ninguna de sus cargas estaban justificadas por actos de violencia, agresión, lanzamiento de objetos y "ni siquiera" insultos. 

En opinión de la sala, los indignados estaban sentados "en actitud absolutamente pacífica, como las personas que les rodeaban e incluso con las manos levantadas haciendo el gesto de la paz", y considera "muy significativo", contrariamente a lo que mantuvieron en el juicio intendentes de la Guardia Urbana y de Mossos, que en ningún vídeo o fotografía se observe ni una agresión a la policía. 

La sala, que no considera proporcionado condenar a inhabilitación a Arasa, pero acuerda su suspensión de empleo y cargo público mientras dure la condena, resalta en su sentencia las "muchas dificultades" con que se ha encontrado el tribunal para identificar al autor de las cargas. 

Ello obedece a que, en ese momento, los Mossos d'Esquadra no llevaban su identificación personal de forma visible, lo que en opinión del tribunal daba pie a "la impunidad de conductas que exceden del legítimo ejercicio de su función".

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