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La Manada: el Supremo confirma la rebaja de un año de pena a uno de los condenados

La decisión se ha tomado en aplicación de la ley del solo sí es sí

04 julio 2024 16:28 | Actualizado a 04 julio 2024 16:34
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El Tribunal Supremo ha confirmado la rebaja de 15 a 14 años de prisión para Ángel Boza, uno de los cinco condenados por la violación grupal a una joven en los Sanfermines de 2016, en aplicación de la conocida como ley del solo sí es sí.

La Sala de lo Penal ha avalado la interpretación de la norma que realizó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra y de la que discreparon la Fiscalía, la Comunidad Foral de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona y la víctima en calidad de acusaciones, partidarias de mantener el castigo de 15 años de cárcel que fijó el Supremo.

El tribunal navarro, con un voto de una magistrada en contra, argumentó que el Supremo impuso dicha condena de 15 años por ser «próxima» o «cercana» al mínimo legal, unos mínimos que la ley del sólo sí es sí rebajó «sensiblemente» (1 año y tres meses) y que, como consecuencia, el castigo al condenado también debía reducirse.

La Fiscalía, sin embargo, reprochó que dicha rebaja fue «meramente aritmética» y que la nueva norma permitía mantener la condena de 15 años de prisión, y la abogada de la víctima entendió que el TSJ no tuvo en cuenta la gravedad de los hechos cometidos, precisamente uno de los argumentos que esgrimió la magistrada del tribunal que discrepó de sus compañeros.

Sin embargo, el Supremo considera razonable el criterio del TSJ al ajustarse a los parámetros que estableció el pleno de la Sala de lo Penal cuando abordó la línea a seguir tras la entrada en vigor de dicha ley.

Recuerda que el alto tribunal «situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo», nueve meses más de lo que contemplaba la ley en ese momento. Sin embargo, explica, con la nueva ley, esa pena (15 años) se situó dos años más alta del mínimo imponible.

Por tanto, no hay duda de que la ley del solo sí es sí «es más favorable para el acusado» y buena prueba de ello fue que más tarde se modificó para elevar las penas, «a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo», dice el Supremo.

Y recuerda que no pueden hacerse diferencias «entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados», en los que «de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado» por la citada ley «es más beneficioso que la regulación anterior».

Tras conocer la rebaja de la pena efectuada por el TSJ navarro, el abogado Agustín Martínez, defensor de los condenados, entendió que, de ser firme la reducción, el resto de condenados también se podrían acabar beneficiando.

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