La fiscalía ha presentado un recurso contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la amnistía a Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig por un delito de malversación de fondos públicos y mantener las correspondientes órdenes de detención.
En su recurso, el ministerio público rechaza que se pueda hablar de propósito de enriquecimiento y de afectación a los intereses financieros de la Unión Europea para no aplicar la amnistía.
«El fiscal no discute que los hechos investigados sean constitutivos de un delito de malversación, lo que discute es que existan indicios de que en la malversación perseguida en esta causa concurra también un ánimo superpuesto y deliberado de enriquecerse personalmente», apunta.
El ministerio público sostiene que la ley de amnistía concreta que no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a los fines objeto de la norma «cuando no haya habido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial».
A su parecer, la voluntad del legislador es «clara» y la norma que la desarrolla «admite una interpretación absolutamente consecuente y coherente con esta decisión». «No hay otra opción que la aplicación de la amnistía interesada», insiste.
En cuanto al argumento de los intereses financieros de la UE, otra de las excepciones de la amnistía, remarca que «no solo no hay constancia alguna de que el capital gastado en la realización del referéndum procediera, todo o en parte, de fondos europeos», sino que «tampoco es posible admitir que los gastos requeridos para materializar la votación tuvieran virtualidad lesiva alguna -directa o indirecta- para los intereses financieros de la UE».
En este sentido, señala que la propia sentencia en sus hechos probados reconoce que los impulsores del referéndum que han sido procesados eran perfectamente conocedores de que el referéndum no acabaría en la creación de un estado.
Por otro lado, en cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad que plantea el Supremo sobre el delito de desobediencia previsto en la ley de amnistía, la fiscalía advierte que la resolución no determina en absoluto la norma concreta que cuestiona ni tampoco los preceptos constitucionales específicos que se consideran infringidos.