La Fiscalía General del Estado ha dictado una circular en la que insiste en que no hay que revisar las penas de los condenados por delitos sexuales, si éstas están incluidas en la horquilla que fija la Ley del solo sí es sí para cada delito.
Con ello, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, pretende ampliar y reforzar los criterios de actuación contenidos en el decreto que remitió en noviembre a todos los fiscales, en el que se reducen los supuestos en los que los fiscales apoyarán una rebaja de la condena inicialmente impuesta a los agresores sexuales.
De hecho, García Ortiz ha convocado una junta de Fiscales de Sala para el próximo jueves en la que se abordará esta circular, que esta misma mañana se ha remitido a todos los fiscales de Sala para su análisis previo al cónclave del día 16.
La circula deja claro que «como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal».
Sin embargo, destaca que «cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso».
En cuanto a los supuestos de revisión de sentencias firmes, la circular establece que se actuará «excepcionalmente» solo «cuando la aplicación estricta de esta regla provoque resultados manifiestamente desproporcionados».
«Dicha posibilidad deberá reservarse para los supuestos en los que resulte notorio que de haber sido enjuiciados los hechos bajo la vigencia de la nueva regulación la pena de prisión que hubiera correspondido imponer sería, indudablemente, de una duración muy inferior», añade.
En estos casos, «los fiscales serán especialmente cautelosos» a la hora de examinar la equivalencia entre el tipo penal derogado y el vigente, debiendo tener en cuenta los agravantes y atenuantes.
Y también los fiscales promoverán la revisión de sentencias cuando la condena «se encuentre en los límites de la tipicidad» atendida la «escasa ofensividad de la conducta».
La revisión, en tal caso, debe partir «necesariamente» del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, de manera «que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».