Una sentencia del Juzgado social número 2 de Tarragona recuerda al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que a una depresión mayor le corresponde una invalidez absoluta, y falla a favor de un empleado afectado de esta enfermedad.
La sentencia invoca abundante jurisprudencia sobre "la capacidad de ganancia, continuidad y eficacia para poder realizar cualquier actividad laboral por sedentaria o ligera que sea".
"No es exigible una actitud heroica o un sufrimiento excesivo" -señala la sentencia- a la hora de ofrecer "unos mínimos de dedicación, diligencia y atención que son indispensables en el más simple de los oficios".
El juez da la razón así al demandante, un autónomo dueño de un restaurante que, además de sufrir un trastorno depresivo con ideaciones suicidas, también sufría graves problemas en una rodilla.
El INSS le denegó por la vía administrativa la incapacidad absoluta que pidió y solo le concedió la incapacidad total, por lo cual fue a juicio.
En el juicio, se demostró un cuadro de "síntomas graves con seria afectación social laboral o escolar y con presencia de ideas de muerte, historia de problemas físicos propios y relacionados con su entorno".
Además, "se observa curso crónico con progresión de dificultades a nivel social, laboral y de funcionamiento, su estado de ánimo y dificultades funcionales le impiden desarrollar cualquier tipo de actividad laboral", señala la sentencia.
La sentencia fija una pensión de la totalidad de su base reguladora (1.546,56 euros en el mes), y no una base del 55%, como había establecido el INNS.
Además, en concepto de atrasos, el INSS tendrá que abonar el 45% de diferencia durante un año y medio.