Pena mínima por inundar de billetes falsos una fiesta de L’Albada

La Audiencia impone un año de prisión a la acusada. Un hombre ha sido absuelto

11 noviembre 2017 10:35 | Actualizado a 11 noviembre 2017 11:45
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Una mujer que pretendía inundar de billetes falsos –había introducido 17 y todavía llevaba en su poder otros 47– una fiesta organizada por la Associació de Veïns l’Albada ha sido finalmente condenada por la Sección Segunda de la Audiencia de Tarragona a un año de prisión –que se deja en suspenso con la condición de que no delinca durante dos años y abone la responsabilidad civil– y al pago de una multa de 1.600 euros por un delito de falsificación de moneda, además de 45 euros de multa por una falta de estafa. Asimismo, deberá indemnizar a la asociación de vecinos con 340 euros. En cambio, un hombre que era acusado del mismo delito ha sido absuelto.
El fiscal pedía inicialmente para los dos procesados cuatro años de prisión  y doce días de localización permanente. Sin embargo, poco antes de la celebración del juicio el fiscal y los dos abogados defensores llegaron a un acuerdo, por lo que ya no fue necesaria la celebración de la vista oral.

La sentencia declara probado que durante la noche del 20 de julio de 2014 la Associació de Veïns del Barri l’Albada celebraba una fiesta colocando una barra de bar en la calle Lluís Bonet i Amigó del barrio de Riuclar. A dicha zona acudió la acusada junto con unos amigos, entre los que no se encontraba el otro procesado.

El fiscal solicitaba inicialmente para los dos procesados cuatro años de cárcel

Sobre las tres de la madrugada un individuo no identificado acudió en diversas ocasiones al bar, comprando una consumición mínima, pagando con un billete de 20 euros, recibiendo el cambio correspondiente. El hombre acudía al lugar donde se encontraba la acusada, a quien entregaba el cambio y la mujer le entregaba otro billete de 20 euros para que se repitiera la acción. Todo ello llamó la atención de la encargada del establecimiento, quien llamó a la Guàrdia Urbana.

Varias patrullas acudieron al lugar. La responsable de la barra entregó a los agentes los 17 billetes de 20 euros con los que se habían pagado las consumiciones, además de 47 billetes más que portaba la acusada. Todos tenían el mismo número de serie. Sin embargo, a simple vista podían ser confundidos con billetes legítimos de curso legal. La procesada llevaba 164,50 euros.

En el escrito de acusación provisional de la Fiscalía se recogía que el acusado –con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia– en diferentes ocasiones acudió al bar, comprando una consumición mínima, pagando con un billete de 20 euros, recibiendo el cambio correspondiente. Entonces acudía al lugar donde se encontraba su compañera –la condenada–, a quien le entregaba el dinero. Y ésta daba al acusado otro billete de 20 euros para que se repitiera la acción. 

Pero ahora, en sentencia, se recoge que la persona que iba a realizar las consumiciones no era el procesado, sino un hombre que no ha sido identificado.
El Código Penal recoge el artículo de falsificación de moneda: «Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda el que altere la moneda o fabrique moneda falsa, el que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada, el que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad».

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