La responsabilidad de los daños a consecuencia de un incendio en un piso ocupado ilegalmente en Deltebre (Baix Ebre) que afectó a otras viviendas de la comunidad recae sobre el propietario del inmueble y no sobre la aseguradora, pese a que no dispusiese de la posesión de la finca en el momento del percance.
Esa es la conclusión de una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Tarragona. La resolución sostiene que debe responder el propietario de la vivienda por responsabilidad extracontractual, ya que no llevó a cabo ninguna actividad diligente para evitar el daño. Para la Sala, no hay duda de que la responsabilidad de los daños por el incendio en esa comunidad ebrense le corresponde a la propietaria, «sin perjuicio de su derecho a repetir contra los ocupantes ilegales si los daños tuviesen su origen finalmente en la conducta».
Los hechos se remontan al 1 de enero de 2020. Ese día se produjo un incendio, de «origen desconocido», que a causa del humo provocó daños en dos plantas, además de lesiones personales. Sucedió en la calle Pompeu Fabra de Deltebre. A partir de ahí se inició un conflicto entre la propietaria, una agencia inmobiliaria con activos de entidades financieras, y el seguro, que le reclamaba 4.997 euros. La agencia propietaria admitía ser dueña del inmueble donde se produjo el siniestro pero argumentaba que la finca estaba ocupada por un tercero, «a cuya negligencia atribuye la responsabilidad y quien además sufrió lesiones».
Defendía que dado que no poseía la casa en ese momento, no podía haber causado los daños. A partir de ahí se abrió un conflicto y una alusión a toda una jurisprudencia que apunta a que el dueño de un inmueble ocupado debe responsabilizarse de lo que ocurre en el piso a pesar de no estar en él.
«Dejación de responsabilidad»
La compañía del seguro aludió a que «la vivienda estaba ocupada desde hacia varios años» y a que «ha habido una absoluta dejación de responsabilidad» por parte de la propietaria. «Debe probar que actuó con diligencia y no lo hizo», sostenía. Aunque pueda ser chocante, el seguro apelaba a varias resoluciones de diferentes Audiencias Provinciales que resolvían este tipo de asuntos, en los que el dueño incurría en «dejación de responsabilidad» por no ser consciente y no estar al día de lo que ocurría en la finca.
Desconocer las circunstancias de una ocupación o no haber emprendido acciones judiciales, civiles o penales contra los ocupas pueden ser factores que influyan a la hora de dar la razón a la aseguradora. En la sentencia de la Audiencia, se apela a la controversia que rodea este tipo de hechos: «Aunque un cierto sector de la jurisprudencia considera que no puede imputarse a la propiedad la responsabilidad en la causación del daño en viviendas ocupadas por terceras personas sin su consentimiento, también se exige por este sector doctrinal la prueba de que los propietarios no ocupantes actuaron con diligencia para evitar el daño».
Responder de los daños
La justicia tiene en cuenta habitualmente en los casos los «esfuerzos por recuperar la posesión y el control de la vivienda» por parte del dueño, a la hora de eximirle de su responsabilidad si sucede algo. Un caso sucedido en Madrid alrededor de unas filtraciones sirve de base para la sentencia. Por tanto, a pesar de la ocupación ilegal, «quien es propietario de un elemento susceptible de originar riesgos para terceros debe responder de las consecuencias lesivas o daños que puedan derivarse».
Sergio Nasarre, catedrático de Derecho Civil en la URV y juez durante 15 años en la Audiencia Provincial, señala que «es una sentencia correcta», que parte de «un principio general muy importante: quien hace un daño es responsable por él, y es probablemente lo que puede suceder después, en un momento posterior».
Situaciones en conflicto
Nasarre indica: «Entran en conflicto dos situaciones, la de los terceros perjudicados, los afectados por el incendio, y los intereses del propietario, que dice que él no ha sido y que el piso está ocupado».
El profesor de la URV agrega que «el Código Civil resuelve muy bien esto: el que es propietario es responsable de cualquier daño que su propiedad cause a terceros. Y aquí se aplica esto».
Sin embargo, el docente alude a otro principio, que puede hacer posible un segundo juicio de la propiedad contra el ocupa, para reclamarle. «Esa cantidad se le puede revertir al ocupa, siempre que el incendio haya sido provocado por un mal uso. Es decir, al Código Civil le da igual el origen del incendio. El propietario causa un daño y paga. Realmente da igual si el inmueble está ocupado o alquilado. Queda la vía de reclamarle. Entonces hay que demostrar que ha habido mal uso, una conducta inadecuada. Si el problema del incendio es, por ejemplo, de mantenimiento, el propietario seguirá siendo él responsable».
Para Nasarre, la sentencia también da, en cierto modo, «un toque de atención», en el sentido en que «proteger a los ocupas no sale gratis». El descuido del parque de viviendas en manos de grandes tenedores o inmobiliarias, que han recibido pisos tras los desahucios, ha sido objeto de controversia.
Una actuación ‘in vigilando’
Manuel Sosa, abogado experto inmobiliario y presidente de la sección de derecho civil del Col·legi de l’Advocacia de Tarragona, reconoce que «cada caso es distinto y la casuística es inmensa».
Sosa admite que «el propietario tampoco puede desentenderse de su propiedad, aunque esté ocupada. Tiene que hacer algún tipo de acción para desembarazarse de esa situación. El dueño tiene que tener una actuación ‘in vigilando’, cuidando de la propiedad y no tenerla abandonada».
«El propietario –sigue Sosa– debe realizar al menos algunas acciones judiciales o denuncias de la situación de ocupación de su propiedad. Tampoco puede esconder la cabeza bajo el ala y desentenderse del todo de lo que pasa con su propiedad. Puede derivar una responsabilidad económica», añade el letrado. Sosa aclara que «este caso ha llegado a la Audiencia porque la que ha pagado es una aseguradora, una multinacional, y esta dispone de medios económicos y abogados para reclamar, pues fue ella quien al final tuvo que abonar los daños causados al edificio de la comunidad».