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Denegada la semilibertad a un condenado por asesinato en 2012 en Tarragona

Amir Simplicio de Souza fue sentenciado a 20 años de cárcel por matar a su expareja

11 septiembre 2023 19:34 | Actualizado a 12 septiembre 2023 07:00
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El hombre condenado a 20 años de prisión por haber matado a su expareja en la calle Caputxins el 2012 no podrá salir en semilibertad y seguirá en segundo grado en el Centre Peniteciari de Ponent, en Lleida. Así lo ha decidido la Sección Segunda de la Audiencia de Tarragona, que ratifica la decisión tomada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Lleida.

La pareja se casó el 24 de marzo de 2007 y se hallaban separados desde noviembre de 2011. Durante la relación, Amir Simplicio de Souza mantuvo una actitud posesiva y pretendía controlar las relaciones sociales y familiares que pudiera mantener la mujer. En noviembre de 2011, la víctima comunicó al acusado su decisión de poner fin al matrimonio, hecho que el procesado no aceptó. Trató de convencer a M.R.M.G. para que consintiera la reanudación de la relación.

En la madrugada del 8 de enero de 2012, Amir Simplicio accedió al domicilio de la mujer, en la calle Caputxins de Tarragona. Allí, con un cuchillo de cocina, acabó con la vida de la expareja.

Contra la sentencia de la Audiencia, el acusado presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat). Se quejaba que la magistrada recordó al jurado que «mientras los testigos tienen obligación de decir la verdad, el acusado no queda obligado a ello». El TSJCat señala que estas indicaciones están recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sobre que los indicios sobre los que se sustenta la condena, decía, no sólo no han sido probados sino que son meras conjeturas o sospechas que no pueden servir para inferir la culpabilidad del acusado. Pero el Tribunal Superior señaló que la motivación condenatoria del jurado popular se basó en la relación y propósitos del acusado.

El auto de ahora

Los magistrados, en el auto judicial para denegar su libertad, aseguran que no puede obviarse la gravedad del delito. Pese a haber cumplido la mitad de la condena, se considera que los que les quedan por cumplir «son excesivos» para pasarlos en régimen de semilibertad. La sala recuerda que el tipo de delito cometido, de género, requiere para evitar una futura comisión de delitos similares, que el penado asuma los factores que le determinaron a cometer los hechos para evitar la reiteración.

Los magistrados recuerdan que el encarcelado no ha asumido el delito. Sí que ha hecho programas y alcanzó sus objetivos, pero le falta el que suele hacerse antes de acceder a un régimen de semilibertad. Tampoco ha tenido ningún permiso, por lo que no se ha podido comprobar si está preparado para salir a la calle en semilibertad. Además, recalcan que carece de apoyo familiar fuera de la prisión y en España. Ni siquiera está en situación administrativa para poder trabajar.

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