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Cuatro años de prisión para el responsable de un accidente con dos jóvenes muertas

El turismo en el que iban saltó desde la T-11 hasta la autovía A-7, en la rotonda de Les Gavarres. El condenado no tenía carnet, había bebido y circulaba a 117 km/h en un tramo limitado a 40

13 enero 2024 10:35 | Actualizado a 14 enero 2024 14:00
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Cuatro años de prisión, seis de privación de conducir y pagar 352.008,87 euros de indemnización. Es la pena impuesta al conductor de un vehículo que en 2018 circulaba por la T-11 y que cayó a la autovía A-7, muriendo las dos jóvenes acompañantes.

El acusado circulaba a una velocidad muy superior a la permitida, habiendo consumido bebidas alcohólicas y sin haber obtenido nunca el carnet de conducir.

Así lo ha decidido la Sección Segunda de la Audiencia de Tarragona, que confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona. El hombre ha sido condenado por los delitos de conducción temeraria, por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por hacerlo sin haber obtenido nunca un permiso o licencia para la conducción y por dos delitos de homicidio por imprudencia grave.

Los hechos

La sentencia relata cómo ocurrió el trágico accidente. El acusado, a las 8.43 horas del 3 de febrero de 2018, circulaba al volante de un turismo Volkswagen Golf, propiedad de la madre de una de las dos ocupantes –posteriormente fallecidas–. Lo hacía por la carretera T-11, sentido Tarragona.

El hombre «llevaba a cabo la conducción del vehículo desatendiendo las normas más básicas reguladoras de la seguridad viaria, al tener disminuidas las facultades psicofísicas necesarias para una normal conducción al haber ingerido previamente bebidas alcohólicas, al circular a una velocidad superior a la permitida al tramo de vía, y al circular conduciendo un vehículo a motor sin haber obtenido ni haber estado con anterioridad en posesión ni de licencia ni de permiso de conducción (...), ni en el Estado español ni en su país de origen, Rumanía».

Acompañaban al acusado una joven de 27 años –el día anterior al accidente había sido su cumpleaños– y otra de 19 años. Ambas llevaban abrochado el cinturón de seguridad. En el tramo donde ocurrió el accidente existían diversas señales –tanto verticales como horizontales– así como bandas rugosas que alertaban de la proximidad de la intersección con la rotonda y de la necesidad de reducir la velocidad.

Entrada en la rotonda

Al llegar a la rotonda, el procesado circulaba a unos 117 kilómetros por hora, cuando el límite era de 40. Pero en los momentos previos había alcanzado los 200. Perdió el control del vehículo, invadió el tercer carril, salió de la vía por el margen izquierdo y pasó por encima de la isleta que da acceso a la rotonda.

Al acceder a la misma, el acusado circulaba descontrolado, con pérdida de tracción. Atravesó los tres carriles de la rotonda, se salió de la misma, chocó contra la barrera de protección de hormigón –que rompió–, ascendió por un talud de tres metros de altura y cayó finalmente a la cuneta a la A-7 desde 9,23 metros.

Tras la caída, el turismo quedó volcado y los tres ocupantes atrapados en su interior. Los Mossos encontraron que el vehículo tenía engranada la palanca de velocidades en la quinta y el velocímetro se bloqueó a 145 km/h.

Las dos acompañantes murieron en el mismo lugar, mientras que el conductor fue evacuado al Hospital Joan XXIII. Se calculó –en base a una analítica médica– que la tasa de alcohol en sangre en el momento del accidente era de entre 1,3 y 1,8 mg de alcohol por litro .

La sentencia –que es recurrible ante el Tribunal Supremo– destaca que el acusado conducía el vehículo sin autorización ni consentimiento de su titular.

Recurso de apelación

En su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona, el abogado defensor no cuestionaba los hechos, aunque sí determinadas valoraciones muy técnicas. Por una parte, entendía que la pena tendría que ser de tres años dado que «la muerte de dos personas, como consecuencia del mismo accidente provocado por la conducción temeraria del acusado, nos conduce a un concurso de infracciones imprudentes y, al haberse producido en una ‘unidad de acción’, surge un concurso ideal de delitos».

Por otra parte, solicitaba la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas al considerar que el caso ha tardado mucho tiempo a llegar a juicio, por lo que la pena pasaría a ser de dos años .

Pero la Audiencia lo rechaza. Por un lado asegura que no «cabe ninguna duda» de la complejidad de la instrucción de la causa por el número de testificales, periciales, agentes policiales, etc, que han intervenido. Pero, además, no hay ningún periodo concreto en que se haya paralizado la instrucción.

Poco antes de los hechos, el coche circuló a unos 200 km/h, cuando el límite está fijado en 100

El procesado no era la primera vez que era condenado por delitos relacionados con la seguridad vial. El 23 de marzo de 2015 fue sentenciado por el Juzgado de lo Penal 1 de Lleida a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un año de retirada del carnet, además de otros 40 días de trabajos comunitarios por conducir sin haber obtenido ni permiso ni licencia.

El 9 de marzo de 2016, al detectar que no había cumplido la pena, el Juzgado de lo Penal 3 de Lleida le impuso la pena de 12 meses de multa por un delito de quebrantamiento de condena.

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