Un vendrellense recupera 50.000 euros de una hipoteca abusiva en yenes

Es el enésimo exceso bancario. La Audiencia Provincial tumba una hipoteca en una moneda extranjera, algo común entre 2007 y 2008. Hubo falta de transparencia. Se abre otro filón para reclamar

18 marzo 2019 09:39 | Actualizado a 18 marzo 2019 09:46
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Una hipoteca concedida en El Vendrell, en 2007, en plena cresta de la ola inmobiliaria. Otorgada, además, en yenes, algo que, por raro que pueda parecer, era una práctica habitual de la época, sobre todo a cargo de Bankinter, aunque también era propuesto y aplicado por otras entidades. Fue un producto vendido como apetitoso en su momento con una trampa inserta, un mecanismo interno casi endiablado: pagar y pagar y acabar debiendo una cantidad muy superior a la originariamente solicitada en el préstamo. 

Ahora la Audiencia Provincial de Tarragona acaba de tumbar esa cláusula multidivisa, en el enésimo revés a la banca por sus desmanes, y abriendo un nuevo filón para que el consumidor reclame. La Audiencia desestima la alegación del banco y se reafirma en la sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia 8 de El Vendrell. Empiezan a proliferar esas resoluciones firmes por España.

El caso de Tarragona reúne todos los ingredientes clásicos vistos en otros agravios financieros como el Banco Popular o las cláusulas suelo: abusividad, poca transparencia y un cliente sin conocimientos financieros para entender qué estaba comprando. «Nos encontramos en presencia de un producto bancario complejo respecto del que los demandantes carecían de los conocimientos necesarios para saber qué riesgos estaban asumiendo, en especial para conocer que los riesgos derivados del tipo de cambio de divisa excedían con mucho de los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros», dice la resolución. 

Se trata de una de las primeras sentencias de la Audiencia Provincial al respecto. El juez declara la nulidad de la cláusula multidivisa que Bankinter comercializó por la deficiente información que se dio antes de firmar el contrato: «El banco demandado no informó a los demandantes de que, pese a que pagasen varios años las cuotas de amortización mensuales, al haberse devaluado considerablemente el euro frente al yen, podían terminar adeudando un capital en euros significativamente mayor que el que les fue entregado al concertar el préstamo». 

Mucho en juego     
O, dicho en otras palabras, pagar durante varios años y deber más dinero del que se pidió al banco, en una paradoja dolorosa para el consumidor. «Es la primera sentencia de la Audiencia Provincial en Tarragona que tenemos», explican fuentes de Unive, el despacho barcelonés que ha llevado el caso de El Vendrell. El cliente podrá recuperar alrededor de 50.000 euros. «Las cláusulas multidivisa no son tan habituales como las suelo, pero las cantidades en juego son mucho más elevadas», explica Joan Andreu Reverter, presidente de la Secció de Dret Bancari del Col·legi d’Advovcats de Tarragona. 

Reverter explica así la casuística: «Durante los años 2007 y 2008 a mucha gente se le dio a entender que la hipoteca, por referenciarse a una moneda extranjera, le daría una estabilidad, en esos momentos en los que el Euribor subía y subía, se disparaba». 

El planteamiento de inicio parecía halagüeño, pero había letra pequeña. «El problema es el de siempre. No se informa adecuadamente, porque hay dos cosas a tener en cuenta. Tienes que estar pendiente de la fluctuación de la divisa para saber cuánto tienes que pagar cada tres meses, porque el pago es trimestral. El problema radica en que también puede cambiar la cantidad que debes». 

Hay, por encima de todo, una cuestión fundamental a la hora de que el juez dicte sentencia. «Marca mucho el tipo de información que da el banco a los consumidores. No es suficiente que te lo pongan por escrito sino que tiene que haber un esfuerzo precontractual de explicación numérica, de poner ejemplos. Tiene que quedar muy claro que el banco informó de estos riesgos, de una situación en la que podías acabar debiendo más dinero del que te prestaron al inicio», añade Reverter. 

Los juzgados de Tarragona se posicionaron durante 2018 al respecto, en algunos casos dando la razón al consumidor. El punto de partido lo puso, como acostumbra, la justicia europea. Fue decisiva una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 20 de septiembre de 2017. «Cambió el panorama. Aunque las multidivisas no fueran un producto financiero complejo, las entidades sí tenían la obligación de explicar con mucho detalle cuáles eran las consecuencias», cuenta Reverter.

El Supremo recogió esas conclusiones en una resolución de noviembre de 2017. A partir de ahí se abrió el filón, ahora explotado en Audiencias Provinciales. En el caso vendrellense, se incide en la poca claridad de las condiciones: «Este párrafo ni supera el control de incorporación ni el control reforzado de transparencia material. No explica de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula. Principalmente, resulta censurable que el texto utilice conceptos no definidos previamente».

La resolución judicial muestra una enorme contundencia: «No queda claro, por tanto, si la sustitución de la divisa puede suponer o no una elevación del riesgo. La forma utilizada por la sociedad demandada para informar sobre los riesgos en el propio contrato no fue adecuada, especialmente si se tiene en consideración los términos absolutamente capciosos, oscuros y contradictorios en los que se produjo». 

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