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Condenado por acosar a un familiar menor por redes sociales en Creixell

El acusado le sacaba 24 años a la víctima. El caso ha llevado al Supremo a alertar sobre el peligro del grooming

20 abril 2024 09:22 | Actualizado a 20 abril 2024 09:34
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La Sala de lo Penal del Supremo confirma la condena a una multa de 2.880 euros a un acusado de un delito de ciberacoso sexual a un chico de 15 años, a quien sacaba 24 años.

El condenado era familiar del chico -primo segundo de su madre- y coincidió veraneando con ellos en un camping de la localidad de Creixell, allí estableció contacto con él y comenzó a mandarle por redes sociales mensajes «insistentes hasta lo obsesivo».

Mensajes «victimarios, de hostigamiento, reiterativos, culpabilizador hacia el menor por no responder a la exigencia de atención» del condenado, dice el Supremo en la sentencia en la que también confirma la prohibición de acercarse al chico a menos de 300 metros, la obligación de indemnizarle con 3.000 euros y la inhabilitación durante dos años a ejercer un trabajo que implique contacto con menores.

El acusado, que en el momento de los hechos tenía 39 años frente a los 15 del menor, fue absuelto en primera instancia, si bien la Audiencia Provincial de Tarragona revocó la sentencia y lo condenó a la pena ahora ratificada por el Supremo.

El alto tribunal ve en sus insistentes mensajes «finalidad de cometer un acto constitutivo de delito contra la indemnidad sexual» del menor y «actos» para tratar de quedar con él a solas, así como «múltiples» mensajes que buscaban hacerle sentir culpable.

Los magistrados reflexionan en su sentencia sobre el delito de ciberacoso y recuerdan que los tipos penales relacionados con la indemnidad y libertad sexual de menores de 16 años buscan su protección.

Explican que la personalidad de los menores a esa edad puede verse afectada por actuaciones que «puedan condicionar de un modo negativo» su futuro y su propia dignidad.

Por eso, sería «irrelevante» su consentimiento en este tipo de delitos pues «hay una presunción legal de que el menor no está capacitado para prestar un consentimiento válido», ya que «si lo prestase, carecería de relevancia por estar viciado».

De cualquier modo, según se desprende del relato de hechos probados, los mensajes del joven muestran su sorpresa y rechazo frente a lo que le transmitía el acusado acerca de una supuesta relación entre ambos.»¿Pero qué relación?», contestó el chico, que le recordó que era hijo de su prima.

Para el Supremo, el condenado se aprovechó «en cierto modo de una relación de parentesco lejana» con la víctima, y no duda de que, pese a sus «esfuerzos dialécticos», los «elementos personales, sociales y relacionales indican con claridad una marcada asimetría evolutiva» entre el menor y el condenado.

El Tribunal Supremo ha alertado en la lectura de esta sentencia del peligro del «child grooming» o ciberacoso a menores, que persigue controlar emocionalmente a un menor con el objetivo de «preparar el terreno» para el abuso sexual, una práctica contra la que el Código Penal trata de adelantar «las barreras de protección».

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