Gas Natural no tendrá que pagar, finalmente, la sanción que la Generalitat le aplicaba por el caso de Rosa, la anciana de 81 años que falleció en un incendio en su casa de la calle de Santa Anna de Reus en 2016. El fuego se originó en la vela con la que la mujer se iluminaba después de que la compañía le cortase la corriente eléctrica por no haber hecho frente a algunas facturas.
En una sentencia con fecha de 29 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ya anuló la multa de 500.0000 euros que el Departament d’Empresa había impuesto a la suministradora por incumplir, bajo su punto de vista, la Ley de Pobreza Energética al ejecutar el corte sin cerciorarse de la situación y las posibilidades económicas de la abuela. El Tribunal sustentó su fallo, que aún no era firme, en la «falta de desarrollo y de concreción» de la misma ley. Pero la Generalitat quiso agotar todas las vías e interpuso recurso de casación.
Ahora, fuentes del Departament consultadas al respecto indican al Diari que el recurso «ha sido inadmitido por el TSJC» y especifican que, en consecuencia, «la sanción ha quedado definitivamente sin efecto».
El litigio se remonta a mediados de 2017. En mayo de aquel año, el Departament d’Empresa de la Generalitat, a través de la Agència Catalana de Consum, acordó un correctivo de medio millón de euros a Gas Natural (hoy Naturgy) por el trágico suceso acontecido solo unos meses antes.
La Generalitat consideraba una infracción grave del Codi de Consum el hecho de que la eléctrica retirase la luz a Rosa y no solicitase previamente un informe de los servicios sociales municipales para determinar si la mujer era vulnerable o no. Es decir, castigaba que Gas Natural no comprobase si la mujer se encontraba en alguno de los supuestos de riesgo de exclusión, tal como establece la Ley de Pobreza Energética, la 24/2015. De hecho, Rosa, según informó el Ayuntamiento, había pedido ayudas para los recibos del agua y estuvo recibiéndolas.
Además, la calificación de falta grave la elevó el Departament a muy grave teniendo en cuenta que los hechos generaron «una alteración social importante, alarma y desconfianza», según apuntó la Generalitat, y porque la mujer «formaba parte de un colectivo especialmente protegido por el Codi de Consum, el de las personas mayores». El incendio en la vivienda movilizó a seis dotaciones de Bombers, se dio por extinguido de madrugada y obligó a atender por lesiones leves a al menos dos vecinos del bloque. La noticia del fallecimiento de Rosa, a las puertas del invierno, dio la vuelta a España y ella se convirtió en símbolo de la lucha contra la pobreza energética.
En el momento en que la compañía le desconectó la corriente, la anciana tenía facturas pendientes por valor de unos 246 euros. Cuando la vela prendió el colchón de su casa, Rosa llevaba unas semanas sin luz.
Al ser notificada de la multa de 500.000 euros, Gas Natural se opuso a la sanción y la impugnó. La Generalitat desestimó en primera instancia la impugnación de la eléctrica, hacia octubre del mismo 2017, y la cuestión derivó en un contencioso que se ha alargado hasta la actualidad, casi transcurridos seis años del corte de suministro.
Y en diciembre de 2020, la sección tercera de la Sala de lo contencioso-Administrativo del TSJC dictó sentencia. La resolución –que ahora toma firmeza–, dejaba sin validez la sanción de la Generalitat. Se sustentaba en que, cuando ocurrió el incendio, la Ley de Pobreza Energética no estaba plenamente desplegada. Al no contar con un desarrollo reglamentario que le permitiese materializar las previsiones legales, tal como recoge el documento, tampoco era factible exigir a Gas Natural que la cumpliese.
En detalle, el fallo hace referencia a varios apartados del artículo 6 de la ley, cuya esencia era forzar a las compañías a cruzar sus datos con los servicios sociales antes de consumar un corte. Por un lado, al apartado segundo, que aborda la fijación de un protocolo obligado de comunicación con los servicios sociales para evitar que se desenchufe a clientes en contextos de vulnerabilidad. Y por otro, al apartado cuarto, que marca que cuando la suministradora tenga que realizar una desconexión, debe solicitar un informe a los servicios sociales para determinar si la persona está en riesgo de exclusión. En caso afirmativo, es prioritario garantizar los suministros básicos y aplicar las ayudas necesarias.
«El protocolo no existía»
La sentencia del TSJC incide en que «la falta de un desarrollo reglamentario» de la norma cuando la casa de Rosa ardió comporta que la suministradora no la pudiese infringir. Precisa que «el protocolo no existía y no había sido oficialmente publicado, razón por la cual Gas Natural no tenía la obligación legal de solicitar un informe de los servicios sociales del Ayuntamiento de Reus». Y que, aunque otras veces sí lo hiciese, no haberlos pedido para la mujer «podría llevarnos, en todo caso, a un reproche extrajurídico, pero no a censurar con el peso de la ley la omisión de una conducta que la misma Ley de la Pobreza Energética pretendía que se llevase a cabo siguiendo un procedimiento non nato en el momento de los hechos».
Este es, precisamente, uno de los seis motivos en los que fundamentaba su postura Gas Natural, que también esgrimía «buena fe» así como la «manifiesta voluntad de dar cumplimiento a la Ley de Pobreza Energética».
Coincidiendo con que se dio a conocer esta sentencia de 2020, la Generalitat hizo pública su postura y defendió que «los preceptos de la Ley de Pobreza Energética determinantes o verdaderamente relevantes son de aplicación directa, sin la necesidad de complementos normativos». En su recurso, la Generalitat también sostuvo que el artículo 6 de la Ley de Pobreza Energética «no requiere desarrollo reglamentario ni protocolo, acuerdo o convenio» para funcionar. El TSJC no lo ve así y da la razón a Gas Natural, que se evitará el desembolso.
Las perspectivas iniciales sobre la sanción del Departament d’Empresa habían hecho que otros órganos que tomaron cartas en el asunto se apartasen del caso al comprobar que la Administración ya estaba actuando. El Defensor del Pueblo, que había iniciado una actuación de oficio en 2016, la cerró en 2017 «al haber constatado que la administración impuso una sanción a la empresa». En su informe de aquel año, reflejó que el caso de Rosa «puso de manifiesto las carencias de un sistema que no estaba concebido para proteger los derechos de las personas, y la necesidad de mejorarlo».
El Síndic de Greuges de Catalunya, por su parte, también abrió una actuación de oficio y la cerró a principios de 2018 tras formular algunas recomendaciones a la Generalitat.