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El TSJC concede al consistorio la cofinanciación pendiente por las Escoles Bressol de Reus

La Sala Contenciosa estima parcialmente el recurso del Ayuntamiento y obliga a la Generalitat a pagar 425 euros por plaza por 5 cursos en que no lo hizo. Reus ha cobrado ya 158.600 euros

24 junio 2022 19:28 | Actualizado a 24 junio 2022 21:14
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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha dado la razón al Ayuntamiento de Reus en el procedimiento iniciado para reclamar a la Generalitat el pago de las subvenciones para el cofinanciamiento de las Escoles Bressol Municipals (EBM) a las que el Departament d’Educació dejó de hacer frente a partir de 2012.

Reus exigía, mediante un contencioso presentado en 2018, 1.300 euros por plaza y año para los cursos escolares de 2013-2014 a 2016-2017. La cantidad pendiente ascendía, siguiendo los cálculos que hizo públicos el consistorio por aquel entonces, a alrededor de 2.200.000 euros. La sección quinta de la Sala de lo Contencioso ha estimado ahora parcialmente el recurso de Reus –muy similar al que presentaron muchos otros ayuntamientos catalanes en la misma situación– y le reconoce el derecho a percibir únicamente 425 euros por plaza y curso más los intereses legales, ajustándose a lo que establece la Ley 5/2020.

En la sentencia, que ha podido consultar el Diari, el TSJC remarca que «en su momento la Generalitat fue conviniendo con los Ayuntamientos la creación de sucesivos jardines de infancia y la correlativa asunción de la competencia de gestión», cosa que, «de acuerdo con la normativa, comporta el deber de transferir los recursos económicos correspondientes».

Esa era la postura que defendían los servicios jurídicos del gobierno reusense, que planteaban que «la Generalitat queda legalmente obligada a la financiación de los centros municipales de enseñanza infantil de primer grado –0 a 3 – según la normativa vigente». Por su parte, la Generalitat se oponía argumentando que «el servicio de jardines de infancia es una competencia propia de los municipios según el Estatut d’Autonomia de Catalunya, sin que se pueda identificar una obligación legal concreta al respecto».

La nueva ley antes de la sentencia

El caso es que, antes de que se produjera la resolución del proceso, el Govern promulgó la Ley 5/2020, que fijó para el periodo reclamado una compensación de 425 euros por alumno y curso. Pese a que sobre ella pesaron dudas en relación a la inconstitucionalidad «al entender que la obligación de financiación de la Generalitat debía satisfacer el objetivo de suficiencia», no prosperaron y el Tribunal Constitucional reconoció al Departament «un amplio margen a la hora de fijar la cantidad» y también para «modular su pago».

Así, la ley prevé ahora que «la financiación del coste de las plazas de los jardines de infancia de todos los municipios de Catalunya desde el curso 2012-2013 hasta el curso 2018-2019 se establece en 425 euros por plaza, que supone un total de 2.975 euros por plazo para el total de los siete años del periodo indicado». El importe «se debe satisfacer en un plazo de diez años, mediante la creación de un fondo específico, con el calendario siguiente: el curso 2019-2020, 200 euros por plaza; el curso 2020-2021, 175 euros por plaza; los cursos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, 200 euros por plaza y curso; y desde el curso 2024-2025 hasta el curso 2028-2029, 400 euros por plaza y curso».

Además, la nueva normativa también marca ahora que «la financiación de las plazas de los jardines de infancia a cargo del Departament que sea competente en materia de educación se establece en un módulo fijo por año distribuido de la manera siguiente: 1.300 euros por plaza el curso 2019-2020, 1.425 euros por plaza el curso 2020-2021 y 1.600 euros por plaza desde el curso 2021-2022 hasta el curso 2028-2029.

Al presentar el recurso, el Ayuntamiento de Reus había cuantificado la media de ocupación de las Escoles Bressol Municipals en 390 alumnos para 2014, 423 alumnos para 2015 y 459 alumnos tanto para 2016 como para 2017. Reus fue muy tardía y denunció cuando otros municipios ya tenían sentencias favorables por el importe completo. Dolors Sardà, en aquel momento concejala de Ensenyament, explicó que el gobierno había esperado porque quiso ser «sensible con la situación de la Generalitat» y que desde que esta se desvinculase de la aportación, «la Diputación fue echando una mano».

Fuentes municipales consultadas sobre la sentencia detallan a este rotativo que «la pretensión era conseguir el reconocimiento de una deuda de la Generalitat hacia las Escoles Bressol Municipals por los años que entendíamos que no había prescrito» y que «esta deuda era denegada por la Generalitat». Una vez ya interpuesta la demanda, recuerdan, «el Parlament aprobó por ley la concesión de una subvención a los entes locales titulares de jardines de infancia por un importe de 425 euros para las anualidades entre 2012-2013 y 2018-2019».

La misma cantidad que para otros

Esa cifra anual «era inferior a la planteada en el recurso municipal, pero también es cierto que la cuantía incorporada en el recurso contencioso-administrativo que interpuso el Ayuntamiento, de 1.300 euros, se planteó por analogía a lo que estaba aplicando el TSJC en los recursos que habían interpuesto otros municipios».

Y, «por este motivo, se pedía esta cifra o, subsidiariamente, la que correspondiera en ejecución de sentencia, que habría comportado una tarea de determinación de los déficits año tras año si al TSJC no hubiera determinado el importe en la misma sentencia», tal como especifican las mismas fuentes.

Por otro lado, «nuestra petición era desde el curso 2013-2014 porque entendíamos que de los cursos anteriores nos habrían planteado la prescripción de la acción» pero «por mandato legal, el Parlament nos reconoce derecho a percibir un importe por el curso 2012-2013, que no estaba dentro del recurso contencioso-administrativo».

El TSJC «dictó sentencia estimando parcialmente la pretensión, en el sentido que nos reconocía judicialmente el derecho a obtener la financiación de la Generalitat, pero por la cuantía y por las anualidades que fija la Ley 5/2020, y nos deja la puerta a pedir la ejecución de la sentencia» y «parece que por ahora la Generalitat ajusta sus pagos a los calendarios de la norma». En conclusión, apunta el Ayuntamiento, lo que Reus pedía «está cubierto tanto con la sentencia como con la Ley previa a la sentencia pero posterior a la demanda».

En este sentido, fuentes de la concejalía de Educació concretan que «la financiación atrasada se pagará durante diez cursos, con un porcentaje que venía establecido en su resolución». Así, «en septiembre del año 2020 se justificó el curso 2019-20220 a razón de 1.300 euros por plaza más el 6,72% de atrasos: un total de 84.628,58 euros de atrasos» y «en agosto del 2021 se justificó el curso 2020-2021 a razón de 1.425 euros por plaza más el 5,88% de atrasos: 74.050 euros de atrasos». A partir de aquí tocará justificar el curso 2021-2022, «a razón de 1.600 euros por alumno –este importe será vigente hasta el curso 2028-2029– más los atrasos del 6,72%: total de 84.628,57 euros de atrasos».

Las mismas fuentes indican que, en este contexto, «de momento solo tenemos cobrados –o bien con compromiso de pago– los importes de 84.628,57 y 74.050 euros». El total «lo habremos cobrado en 2029, al justificar el curso 2028-2029». El Ayuntamiento de Reus gestiona una red de seis Escoles Bressol Municipals: El Marfull, El Lligabosc, El Montsant, L’Olivera, La Ginesta y El Margalló.

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