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Archivada la denuncia contra el alcalde, un concejal y técnicos municipales de Alforja

Propietarios de fincas de urbanizaciones les acusaban de falsificación y tráfico de influencias

05 abril 2024 20:22 | Actualizado a 06 abril 2024 14:12
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La Audiencia de Tarragona ha avalado la decisión de la jueza instructora de archivar la causa abierta contra el alcalde de Alforja, un concejal y técnicos municipales. Un grupo de propietarios de fincas los acusaban de falsedades documentales y de tráfico de influencias al haber adjudicado la redacción del proyecto del plan de mejora de urbanizaciones municipales. Para los magistrados, la tramitación del asunto se hizo sin cometer delito, siguiendo los trámites establecidos por la ley.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Reus abrió diligencias previas en 2019 después de la denuncia presentada por el propietario de una finca, a la que posteriormente se unieron otros dueños. Ponían de manifiesto lo que, a su entender, constituía irregularidades con relevancia penal en la contratación de servicios por parte del Ayuntamiento.

Aseguraban que el Consistorio encargó el proyecto a un despacho de arquitectos de entre el resto de ofertas presentadas, existiendo connivencia entre todos los profesionales ofertantes y el Ayuntamiento.

El objetivo sería que el encargo recayera en un despacho de arquitectos, que ya había realizado otros proyectos para el municipio. En esencia porque, al parecer de los querellantes, se habría realizado el procedimiento administrativo prescindiendo de toda publicidad y transparencia.

Manipulación

Los denunciantes apuntaban que se habían detectado ofertas idénticas entre profesionales con una relación entre sí y que había duplicidad de acuerdos de adjudicación previos a la tramitación. Asimismo, señalaban que la mitad de los documentos del expediente administrativo estaban manipulados en cuando a contenidos y fechas.

En la lista de personas investigadas estaba el alcalde, Joan Josep Rodríguez, el concejal Marcial Serena, la secretaria municipal y el arquitecto municipal.

El 1 de agosto de 2022, el juez instructor procedió al sobreseimiento provisional de las actuaciones. Los denunciantes presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Al mismo se opusieron tanto el fiscal como los investigados.

El origen: la adjudicación de la redacción del plan de mejora de las urbanizaciones

Si bien se reconocía que el procedimiento administrativo de adjudicación adolecía de «ciertos errores o irregularidades, las mismas carecen de intencionalidad delictiva y no alcanzan relevancia penal». Y además se ve un «móvil espurio» en la denuncia teniendo en cuenta que el proyecto que puso en marcha el Ayuntamiento «era contrario a los intereses patrimoniales de los propietarios denunciantes». La licitación del plan de mejora la hace el Ayuntamiento y el coste va a cargo de los propietarios de los terrenos al tratarse de urbanizaciones privadas.

La Sección Cuarta , en su auto, recuerda que no toda actuación administrativa irregular puede calificarse de prevaricadora. Los magistrados avalan el criterio de la magistrada de no advertir relevancia penal ni en la adjudicación del redactado del informe a un despacho de arquitectos ni el propio desarrollo del expediente administrativo, «descartando cualquier manipulación de la que pudiera inferirse un posible delito de falsedad documental».

Correcta tramitación

La instructora señalaba –y la Audiencia lo comparte– que el procedimiento para la tramitación del expediente administrativo de adjudicación fue correcto, pues el importe era inferior a 100.000 euros y, en este caso, se sigue el procedimiento de negociado sin publicidad.

Constan las cartas de invitación a distintos profesionales que habían trabajado con anterioridad en la localidad o que la conocen, para participar en el proceso de licitación, con sus correspondientes acuses de recibo. Y también constan las ofertas realizadas por estos y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento, la supervisión de la secretaria y el técnico municipal para constatar que se cumplen los requisitos, comparar las ofertas y para trasladarlas a la Junta de Govern. Y se eligió a un despacho por ser su oferta la más económica.

También se descarta una connivencia entre los distintos profesionales para acordar ofertas precios más altos que el despacho de arquitectos ganador, «pues no se infieren indicios de que así fuera por mucho que entre ellos se conocieran y que dos de ellos hubieran trabajado en el pasado en el citado despacho».

Hay que tener en cuenta que se trata de profesionales del mismo ramo cuyos despachos están ubicados en Tarragona y Reus. Y si realizan trabajos de arquitectura en una misma zona «es lógico que se conozcan entre ellos y que incluso hayan podido compartir despacho».

La Audiencia

Los querellantes aseguraban que el contrato fue adjudicado sin ningún procedimiento y que, al tener que entregarse y por miedo a ser descubierta la ilegalidad en la que incurrieron los denunciados, los encausados manipularon el expediente de contratación para incluir nuevos documentos a posteriori, que es lo que vendría a explicar la falta de coincidencia entre las fechas.

Y ello lo hicieron, según la acusación, «para obtener un beneficio personal y económico para sí o para un tercero». Pero para la Audiencia Provincial, ello no deja de ser más que especulaciones, pues no se sustentan en información sólida que permita entrever ese subterfugio ideado entre todos.

Cuatro ofertas

La jueza instructora detalla que fueron cuatro las ofertas de los profesionales, si bien solo se tuvieron en cuenta tres porque la cuarta llegó fuera de plazo. Y da cumplida cuenta de las fechas de presentación y de sus cuantías, las cuales se presentaron en sobres cerrados cuya apertura se realizó ante la Junta de Govern, tras lo cual se realiza una propuesta de adjudicación, a la que sigue el informe favorable del arquitecto municipal tras la oportuna comprobación de requisitos, para ser finalmente aprobada la adjudicación definitiva por una junta posterior.

Sobre las fechas, la secretaria declaró que existía un error en la fecha del acta de apertura de sobres que obedecía al hecho de haber reutilizado un modelo de acta de ofertas anteriores sin rectificar la fecha que obraba en la misma.

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