La tendencia hacia la custodia compartida en España ha cogido tanta fuerza que se ha convertido en la solución favorita por las partes ante un divorcio. El interés del menor ha cobrado más relevancia que en tiempos pasados, se ha definido mejor y, en la actualidad, hay un gran consenso al respecto: que ambos progenitores compartan tras una ruptura matrimonial la crianza de los pequeños en común contribuye al sano crecimiento de estos.
En España, el auge de este tipo de custodia compartida comenzó hace más de un lustro. En 2009 el Tribunal Supremo estableció las condiciones que armonizaban la tenencia por parte de ambos progenitores tras un divorcio o separación, y en 2010 los porcentajes comenzaron a crecer. En aquel año el 10,5% de las parejas con hijos en común que se divorciaron optaron por esta vía; en 2016, últimos registros que ofrece el INE, es el 28%.
“Poco a poco las leyes y los usos se han modificado hasta llegar a un punto en que la custodia compartida es ya la solución preferida. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el punto de partida es siempre proteger el interés superior del menor. Esto significa que, aunque la custodia compartida es ahora la fórmula que debe aplicarse prioritariamente según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ello no excluye en absoluto optar por la custodia monoparental cuando las circunstancias así lo requieran” recuerda Elena Crespo, abogada especialista en derecho de familia del despacho con sede en Barcelona Bressers Law.
¿Qué requisitos requiere la tenencia compartida?
Es cierto que no todas las parejas pueden optar a la tenencia compartida ya que la jurisprudencia, a lo largo de los años, ha confeccionado una serie de criterios que, aunque bien no sean excluyentes, sí son tenidos en cuenta por parte de los tribunales para conceder esta custodia.
La valoración de la relación de cada progenitor con sus hijos, así como sus aptitudes personales, son factores tenidos en cuenta. Además, “los deseos manifestados por los menores competentes” son, según Elena Crespo, considerados por los jueces que tienen que aprobar la compartida, así como “el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes y el respeto mutuo en sus relaciones personales, la ubicación de sus domicilios y sus horarios, y el resultado de todos los informes exigidos legalmente”.
No obstante, no existe una solución universal para todas las familias por lo que cada situación debe ser estudiada de forma exclusiva, hasta el punto de que se han concedido custodias compartidas incluso cuando existe conflicto entre los padres.
¿Qué dice la Ley?
A mediados de mayo de 2017 fue noticia la elaboración de un anteproyecto de Ley que pretendía establecer la custodia compartida como la opción habitual, aunque ese borrador no ha avanzado por el momento. Por lo que, actualmente, desde el punto de vista normativo hay que acudir al Artículo 92 del Código Civil que establece la custodia monoparental como prioritaria, dando naturaleza de excepcional a la compartida.
En la práctica, “entendemos que la tendencia hacia la custodia compartida se adecúa más a la realidad actual de las familias” explica la abogada especialista Elena Crespo, quien completa: “El propio Tribunal Supremo ha argumentado, y nosotros estamos de acuerdo, que la custodia compartida debe considerarse la más adecuada a la regulación legal que establece el artículo 92 del Código Civil”. Sin olvidar otro aspecto fundamental, que es el derecho del menor “a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.”
El crecimiento de la custodia compartida, a tenor de la tendencia y de las cifras, parece por el momento imparable. A falta de conocer los datos de 2017, que se publicarán a en septiembre de 2018, los juristas lo tienen claro. Tal y como concluyen desde Bressers Law: “Siempre que exista el clima adecuado para aplicarla, se nos antoja la opción más igualitaria, al permitir a ambos progenitores compartir la crianza del menor y participar en su educación y desarrollo en igualdad de condiciones. Si ambos progenitores son perfectamente aptos para hacerse cargo de sus hijos, resultará más beneficioso no privar al menor de su derecho”.