Vivir y morir dignamente

El derecho a acortar la vida para morir sin sufrimiento arraigará como lo hicieron el derecho al divorcio o al matrimonio entre personas del mismo sexo

05 agosto 2021 08:21 | Actualizado a 05 agosto 2021 08:26
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Hace unas pocas semanas que se ha legalizado la eutanasia en España. Al igual que ha sucedido históricamente con leyes disruptivas como la del divorcio o la del matrimonio homosexual, la ley de la eutanasia ha provocado el esperado rifirrafe entre las izquierdas y las derechas, con recurso al Tribunal Constitucional incluido.

Pero más allá de estas discusiones políticas oportunistas, ahora es el momento de mirar con perspectiva y analizar las luces y las sombras de esta ley, que nos equipara un pequeño puñado de países o territorios en el mundo que han legalizado la eutanasia y el suicidio asistido.

La ley entró en vigor a finales de junio, y permite a las personas que reúnan las condiciones solicitar y recibir ayuda para morir; quedan expresamente excluidos los menores, de edad, algo que otras legislaciones permiten.

La ley, como dice el propio ministerio de Sanidad, es garantista; de entrada, para recibir esta ayuda para morir, la persona ha de padecer una enfermedad incurable, o un padecimiento crónico y también incurable; además debe solicitarla reiteradamente y con unos lapsos de tiempo mínimos que establece la ley; el paciente debe recibir por escrito información médica detallada sobre su enfermedad, su pronóstico y los cuidados paliativos.

Además del consentimiento reiterado del paciente, el proceso pasará del médico de cabecera a un médico consultor, que debe emitir un informe favorable y, posteriormente, el caso deberá ser aprobado por la Comisión Garantías, de la comunidad autónoma.

Esta ley, sin duda, sitúa a España entre los países pioneros en la regulación del derecho a tener una muerte digna y con el mínimo sufrimiento posible. Pero su aplicación será irregular y hay indicios que apuntan a que las consideraciones políticas o ideológicas van a entorpecer su aplicación: por ejemplo, mientras que algunas comunidades autónomas ya están acelerando los mecanismos para poner en marcha la ley, otras están intentando demorar o entorpecer su aplicación, por ejemplo, no creando la Comisión de Garantías preceptiva para que pueda practicarse la eutanasia. 

Algo similar ocurrirá en función de la titularidad del centro sanitario: los pacientes podrán solicitar la ayuda terminal tanto en centros públicos como privados; y los profesionales sanitarios pueden alegar objeción de conciencia para negarse a practicarla; sin embargo, la objeción no puede ser invocada por las instituciones sanitarias, sólo por los profesionales; todo esto ya está creando situaciones de enfrentamiento, tras el anuncio de diversas instituciones religiosas de que no atenderán estas peticiones de ayuda en sus centros.

En el año 2004 la excelente película Mar adentro de Alejandro Amenábar presentaba con toda su crudeza un debate sobre el derecho a la muerte digna que ya estaba patente en la vida española. Desde entonces, han proliferado los movimientos ciudadanos reclamando este derecho, a la vez que los medios de información presentaban con frecuencia casos llamativos de personas que tomaban la decisión de ayudar a otros a morir dignamente ante la ausencia de una regulación legal. 

Independientemente de la ideología de cada persona, el derecho a acortar la vida para morir sin sufrimiento arraigará como lo hicieron el derecho al divorcio o al matrimonio entre personas del mismo sexo. Más que politizar la cuestión lo deseable es que las instituciones se preocupen de evitar que las trabas o ineficiencias administrativas agraven la dolorosa condición de las personas que toman la dura decisión de anticipar su muerte porque su propia vida es ya insufrible.

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