Atónitos escuchamos a políticos considerando aberrante la justicia social (JS), como una ocurrencia socialista o de perroflautas desocupados.
Nunca estos portavoces del neoliberalismo lo han dicho tan claro. Estos mensajes cosechan bastante éxito, no entre las élites a las que sirven, sino entre las víctimas de esta doctrina económica, cuyo mensaje es el Sálvese quien pueda. Puro darwinismo social.
Esta estigmatización de la JS supone tirar por la borda las conquistas sociales de las legislaciones laborales y de las constituciones sociales aprobadas a lo largo del siglo XX. El principio de la JS se generalizó en las últimas fases de la Primera Revolución Industrial para aplicarla a los conflictos obreros que se extendieron a raíz del maquinismo y la sociedad industrial. Nació bajo el signo de la protección a la clase trabajadora explotada, para más tarde aspirar a corregir todos los defectos provocados por el sistema capitalista. De manera que creció al amparo de unas premisas motivadas por la injusticia económica.
En 1919 se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que incorpora la noción de JS a su Constitución, en la primera frase, como fundamento indispensable de la paz universal: «Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la JS...».
La Constitución alemana de Weimar (1919) en su artículo 151 señala: «El orden de la vida económica tiene que coincidir con los principios de justicia, con el fin de que proporcione una existencia de acuerdo con la dignidad humana». Su influencia se refleja en la Constitución de la II República española de 1931, la cual establece asegurar al trabajador las condiciones necesarias a una existencia digna.
Su legislación, impregnada de JS, regulará: seguros de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de mujeres y de los jóvenes, protección a la maternidad, la jornada de trabajo, el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas...
Mas, no solo se reflejó en la legislación laboral y constitucional, ya que en 1931 se incorpora plenamente a la doctrina social de la Iglesia católica, al utilizarla el papa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo Anno, 1931. En ella la JS es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad, de manera que se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados.
Miremos nuestra Constitución. Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El Estado Social, como ha indicado la doctrina constitucional, podría describirse como la situación en la que se cumplen ciertos requisitos de justicia social.
Resulta un sarcasmo observar en políticos que alardean de constitucionalistas y de sus creencias cristianas, el desprecio a la justicia social.