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Más obstáculos que soluciones para las comunidades de propietarios

16 abril 2025 19:34 | Actualizado a 17 abril 2025 07:00
Fabián C. Huguet Tous
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La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha supuesto un cambio drástico en el panorama jurídico, especialmente en el ámbito civil. Una de sus principales novedades es la obligatoriedad de acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de iniciar cualquier procedimiento judicial. Aunque el objetivo declarado del legislador es reducir la sobrecarga de los tribunales, en la práctica genera más complicaciones que soluciones, sobre todo en lo que respecta a las comunidades de propietarios y a los procesos monitorios para la reclamación de cuotas impagadas.

Desde el pasado 3 de abril, las comunidades que deseen reclamar judicialmente deudas por cuotas comunitarias deben acreditar haber intentado previamente una solución extrajudicial a través de mecanismos como la mediación, la conciliación o una oferta vinculante. En teoría, este requisito busca fomentar el diálogo y evitar litigios innecesarios. En la práctica, sin embargo, introduce una capa adicional de burocracia y dilación que compromete la eficiencia de la gestión comunitaria.

El proceso monitorio, concebido como un procedimiento ágil y eficaz para reclamar deudas líquidas y vencidas, pierde así su esencia. Ahora, las comunidades deben iniciar un trámite paralelo antes de presentar la demanda, lo que no solo retrasa la acción judicial, sino que, además, aumenta los costes. La necesidad de hacer comunicaciones fehacientes, redactar propuestas formales y, en muchos casos, recurrir a terceros mediadores, encarece el procedimiento y retrasa el cobro de las deudas, precisamente cuando más liquidez se necesita para afrontar gastos comunitarios.

Esta situación es especialmente grave si consideramos que la morosidad ya representa uno de los mayores problemas estructurales en las comunidades de propietarios. Al alargar el plazo de cobro, los MASC dificultan aún más el funcionamiento de la comunidad, afectando al mantenimiento de los servicios comunes e incrementando las tensiones vecinales.

Paradójicamente, la entrada en vigor de esta ley ha generado el efecto contrario al que se pretendía. En lugar de aliviar la carga de los juzgados, ha provocado una avalancha de demandas presentadas en las semanas previas al 3 de abril de 2025 para evitar el nuevo requisito. Este comportamiento lógico y previsible ha colapsado muchos órganos judiciales, demostrando que el diseño de la reforma no ha tenido en cuenta la realidad operativa del sistema.

Sin embargo, dentro de este escenario de complejidad creciente, emerge una figura clave: el administrador de fincas colegiado. Gracias a su formación jurídica y técnica, puede actuar como mediador, experto independiente o incluso conciliador privado en el marco de los MASC. Esta posibilidad no solo alivia a las comunidades de propietarios de una carga adicional, sino que refuerza el papel del administrador como garante del buen funcionamiento del colectivo vecinal. Su intervención, correctamente documentada y notificada, puede permitir que se cumpla con los requisitos legales sin necesidad de recurrir a terceros.

En definitiva, aunque los MASC pueden tener sentido en ciertos conflictos civiles, su imposición indiscriminada a procedimientos como el monitorio para cuotas impagadas demuestra un desconocimiento del funcionamiento cotidiano de las comunidades de propietarios. Lejos de solucionar el problema de la saturación judicial, la Ley 1/2025 ha trasladado la carga a los ciudadanos y a los profesionales que los representan. Si algo queda claro es que, sin una revisión del alcance y aplicación de estos mecanismos, las comunidades de propietarios serán, una vez más, las grandes perjudicadas de una reforma bien intencionada, pero mal diseñada.

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