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Dos nuevas chapuzas jurídicas (1)

27 febrero 2023 20:08 | Actualizado a 28 febrero 2023 07:00
Pere Lluís Huguet Tous
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Vaya por delante que las dos nuevas leyes aprobadas por el Congreso el pasado 16 de febrero, la conocida como la Ley Trans y la Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, tratan ambas materias que precisan de una especial necesidad de protección jurídica y sobre las que la sociedad ha demandado regulación.

El problema es que cuando se legisla con una gran carga ideológica, el resultado acostumbra a ser una chapuza. No voy a cansarles con un análisis jurídico de ambas leyes cuando, además, sobre todo la primera, adolecen de defectos técnicos importantes. A quien le interese tiene a su disposición, en sus respectivas páginas web, los extensos informes emitidos por el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial, donde se analizan técnicamente ambos textos legales, y donde se recogen extensamente los graves problemas técnicos y jurídicos de las dos leyes. Pero sí me gustaría poner una serie de ejemplos con los que se entienden rápidamente los graves errores legislativos. El problema es que son tantos que no caben en un solo artículo, por lo que aquí va el primero.

El marcado carácter ideológico de la Ley Trans ha derivado en una norma llena de grandes declaraciones, pero de escaso contenido

En relación con la Ley Trans, esta pretende regular en un solo texto legal lo que denomina la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantizar los derechos de las personas LGTBI. En primer lugar, debemos señalar la dificultad técnica de regular en un solo texto legal cuestiones que afectan a multitud de normas y derechos.

Ciertamente era necesaria una modificación de ciertos aspectos normativos con relación a las personas trans, pero el marcado carácter ideológico de la ley ha derivado en una norma sustancialmente mejorable, llena de grandes declaraciones, pero de escaso contenido efectivo, adoleciendo, además, de graves defectos. Estos días algunas personas me indicaban que no entendían la oposición de colectivos feministas a la Ley Trans.

No entendían que colectivos que han luchado desde hace años para la plena igualdad de hombres y mujeres se posicionaran ahora en contra de una ley que lo que pretende es también la igualdad con personas trans. Intentaré explicarlo y con ello, a la vez, entenderán los contrasentidos de la ley. Nuestra constitución en el artículo 14 proclama la igualdad entre hombres y mujeres como principio esencial de nuestro marco constitucional, pero ello no era suficiente para obtener la igualdad real.

La ley abre la puerta a innumerables fraudes de ley que curiosamente no son sancionados en su régimen disciplinario

Era necesario, reivindicado por los colectivos feministas, algo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han denominado la discriminación positiva. Esta consiste en que no existe discriminación por razón del sexo cuando se tratan de manera diferente cuestiones diferentes con el objeto de obtener la igualdad real. Les pondré algunos ejemplos, hasta no hace muchos años las mujeres tenían vetado el acceso a los cuerpos de armas del Ejército, a los cuerpos de bomberos, la Guardia Civil, la Policía Nacional o las Policías Municipales, y así podríamos llenar una larga lista.

La mayoría de estos cuerpos exigen oposiciones o concursos para su acceso, con pruebas de conocimientos y también pruebas físicas, incluso en algunas convocatorias se reserva un número de plazas para mujeres; sin embargo, para que el acceso de la mujer sea en plena igualdad real a dichos cuerpos se establecen unas pruebas físicas diferentes para mujeres y hombres. Si las pruebas fueran las mismas, se dificultaría el acceso de la mujer, al no poder superar, en muchos casos, las marcas establecidas para los hombres.

Así, por ejemplo, se exige para acceder a los cuerpos del Ejército una longitud de salto para los hombres de 205 cm y para las mujeres de 171 cm., o medir un mínimo 155 cm en mujeres y 160 cm en hombres, ambos casos son ejemplos de discriminación positiva. Pues bien, la nueva Ley Trans, como ustedes sabrán, no exige dictamen médico alguno, ni que se haya iniciado ninguna terapia de cambio de sexo, simplemente es una declaración ante el Registro Civil. Por ello, cualquier hombre o mujer, sin necesidad de acreditar que su identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer, podrá cambiar la mención al sexo en el Registro Civil.

Inmediatamente que se produce la resolución registral del cambio, en virtud del artículo 46 de la nueva ley, en el supuesto de que el cambio sea de hombre a mujer, podrá beneficiarse de las medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral. En el ejemplo anteriormente señalado, esto supondrá que pasará de los 205 cm de salto a los 171cm o que midiendo 155 cm podrá acceder cuando como hombre lo tenía vetado y, además, ocupará plaza de las reservadas a las mujeres en el supuesto de que exista esta reserva, por lo tanto, quienes se verán discriminadas nuevamente serán las mujeres, ya que seguramente competirán con quien tiene una morfología física superior.

Pero es que a la inversa ocurrirá exactamente lo mismo, de nuevo se producirá una discriminación, y siguiendo con el ejemplo, una mujer que cambia su sexo a hombre, incluso habiendo sido sometida a tratamiento hormonal, seguramente no alcanzará los mínimos establecidos para los hombres, como por ejemplo los ya señalados de salto o estatura y, por lo tanto, estará discriminado frente a sus compañeros hombres. Como ven, una auténtica chapuza.

Ante estos ejemplos, a los que podríamos añadir otros muchos, podrían ustedes pensar, tal vez con razón, que difícilmente alguien actuaría así por ganar una plaza, pero no resulta tan inverosímil imaginarlo cuando, trascurridos 6 meses, quien realice el cambio de sexo podrá volver a recuperar la mención registral del sexo anterior, sin mayor trámite que una nueva declaración ante el Registro Civil, y cuando en todos los casos los derechos adquiridos en la anterior mención registral se mantendrán. ¿Entienden ahora el enfado de las feministas? La ley abre la puerta a innumerables fraudes de ley que curiosamente no son sancionados en su régimen disciplinario, ni establece norma alguna que pueda limitar o simplemente anular esos fraudes de ley.

La Ley podrá conllevar algunas otras situaciones de desequilibrio, pero deberé esperar al siguiente artículo para exponérselas.

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