Infanticidio ‘honoris causa’

El crimen, según dice la sentencia, estuvo motivado por el miedo que las dos mujeres tenían al abuelo materno de la recién nacida, que desconocía el embarazo, y temían su reacción si descubría el alumbramiento

04 abril 2022 07:50 | Actualizado a 04 abril 2022 09:22
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El Jurado Popular de Tarragona ha declarado a Sara y a María Celeste culpables de haber matado, a su hija y nieta recién nacida.

Los hechos se remontan al 24 de marzo de 2020, en pleno confinamiento, cuando Sara, de dieciocho años y soltera, dio a luz una niña de padre desconocido y, cinco horas después de nacer, la abuela, en connivencia con la madre, la puso en una caja de cartón envuelta con una sábana y una manta y la dejó dentro de un contenedor de basura de Torreforta.

Esta acción, según la sentencia, vino motivada por el miedo que las dos mujeres tenían a Mohamed, abuelo materno de la recién nacida, que desconocía el embarazo, y temían su reacción si descubría el alumbramiento.

Si los hechos hubiesen ocurrido en otro tiempo, lo hasta aquí narrado habría sido un infanticidio honoris causa de manual: madre -o abuelos maternos- que mata a un hijo recién nacido para ocultar su deshonra.

Esta figura delictiva surgió en el seno de las corrientes del humanismo ilustrado, según Stampa, quedó originariamente tipificada en el Código Penal de 1822, y permaneció en nuestro ordenamiento jurídico como tipo penal privilegiado hasta 1995.

Se aplicaba solo a la madre y a los abuelos maternos del recién nacido, únicos destinatarios del oprobio social por un nacimiento extramatrimonial, y la pena era en extremo atenuada (de seis meses de cárcel a seis años).

En cambio, no se aplicaba al padre de la criatura -ni a los abuelos paternos-, porque esa situación no les deshonraba, razón por la cual no tenían atenuación y se les condenaba por parricidio o asesinato.

Algo parecido ocurría con el uxoricidio honoris causa, es decir, marido que mata a la esposa al sorprenderla en la cama con otro, que se castigaba con una pena irrisoria.

Pero si sucedía al revés, la mujer no tenía rebajas porque la situación no le deshonraba, más bien la prestigiaba por tener un marido tan macho. Esta figura estuvo vigente hasta mediados del siglo pasado. Otro tanto ocurría en Italia, país hermano, como magistralmente nos lo muestra ‘Una cuestión de honor’, deliciosa y recomendable película de Ugo Tognazzi.

La infidelidad conyugal también tenía dos varas de medir, según que la practicara el marido o la mujer. La esposa cometía delito de adulterio por el mero hecho de «yacer con varón» que no fuera su marido.

En cambio, cuando el infiel era el esposo, solo tenía relevancia penal -y no por adulterio, sino por amancebamiento- si tenía «manceba dentro de casa o notoriamente fuera de ella». O lo que es lo mismo, se le permitía echar una canita al aire de vez en cuando, sin temor a una denuncia de su mujer.

Eran los llamados delitos de bragueta, que pivotaban alrededor de un valor, la honra, que en realidad equivalía a manga ancha para el hombre y estrecha para la mujer.

El infanticidio honoris causa desapareció con el Código Penal de 1995, llamado Código Penal de la democracia, y a partir de ese momento se consideró asesinato.

La sociedad española había cambiado radicalmente, el concepto de honra también, y no se entendía que el bien jurídico honra prevaleciera sobre el bien jurídico vida del recién nacido.

En congruencia con esa tendencia del nuevo código, el Tribunal del Jurado de Tarragona dictó sentencia el 23 de marzo pasado condenando a Sara y a María Celeste a siete años de prisión, como autoras de un delito de asesinato, con la concurrencia de la agravante de parentesco y la eximente incompleta de miedo insuperable.

La sentencia, redactada por el Magistrado presidente Antonio Fernández, considera que existe alevosía por desvalimiento, pues la recién nacida era un ser en extremo vulnerable que no se podía defender, y eleva el reproche penal a la categoría de asesinato.

Además, aprecia la eximente incompleta de miedo insuperable, y rebaja la pena en dos grados, porque entiende que el temor de las acusadas hacia su padre y marido no era infundado, habida cuenta los episodios de violencia extrema que provocaba.

La rebaja punitiva pudo deberse también al buen trabajo de los abogados Josep María Salvo y Josep Singla, defensores de Sara y María Celeste.

Comenzaron el juicio con la espada de Damocles de una petición fiscal de prisión permanente revisable (nuestro particular eufemismo de cadena perpetua) para sus clientas, luego reducida a dieciocho años en conclusiones definitivas, y lo acabaron con tan solo siete años de prisión.

Por el tiempo que llevan en prisión provisional todo hace presumir que en un par de años tendrán pagada su condena.

Aunque eso dependerá del comportamiento dentro de prisión, pues conocida es la filosofía del derecho penitenciario: zanahoria en forma de rebaja si el recluso se porta bien, palo y cumplimiento ‘a pulso’ -como se llama en el argot carcelario al cumplimiento total de la condena- si su comportamiento es malo.

Ahora le toca a trabajar a los servicios sociales y a los psicólogos de la prisión, para poner las condiciones que permitan a Sara y a María Celesta superar el doble trauma sufrido y reinsertarse en nuestra sociedad.

El episodio de Torreforta evidencia, por último, dos características del derecho. De un lado, su versatilidad a través del tiempo, pues se va acomodando al sentir social, que suele ir por delante del legislador. Y, de otro, que el derecho es puro sentido común… salvo la parcela que se reserva el poder para mantenerse en él.

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