El golpe de octubre (de 1934)

El sábado se cumplieron 85 años de la aprobación de la sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales contra Lluís Companys, y sus consejeros del gobierno de la Generalitat
 

09 junio 2020 11:20 | Actualizado a 09 junio 2020 13:09
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El pasado sábado 6 de junio, se cumplieron 85 años de la aprobación de la sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales contra el que fue presidente de la Generalitat de Catalunya, Lluís Companys, y sus consejeros del gobierno de la Generalitat, condenándolos a 30 años de reclusión mayor. Efectivamente, el 6 de junio de 1935 concluyó el juicio seguido por la causa de rebelión militar a raíz de los hechos acaecidos en Barcelona el día 6 de octubre de 1934. Conviene recordar en este punto que solamente en Cataluña hubo más de 3.000 procesados por estos hechos.

Recientemente se ha publicado sobre el tema un excelente libro de Enric Fossas Espadaler, titulado Companys, ¿golpista o salvador de la República? (Madrid, 2019). Fossas tiene un bagaje académico y jurídico de alto nivel: catedrático de Derecho Constitucional en la UAB, ha sido Director del Instituto de Estudios Autonómicos, Letrado del Tribunal Constitucional y consejero del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña. El libro cuenta con un prólogo de gran calidad a cargo del notario y jurista Juan José López Burniol.

La obra analiza de forma clara y minuciosa dos aspectos jurídicos del tema, a cuál más interesante. En primer lugar, la cuestión procesal, es decir, los trámites judiciales que se siguieron desde el momento de la detención de Companys y su gobierno, la instrucción del sumario, el juicio, la sentencia, la ejecución de la sentencia y finalmente la liberación de los condenados a causa del decreto-ley de 21 de febrero de 1936, tras la victoria electoral del Frente Popular. Para realizar este análisis procesal, sigue paso a paso todo el proceso, observando las contradicciones y claroscuros existentes. Quizá la más singular es que los procesados fueron juzgados por un delito previsto en el Código de Justicia Militar, el de rebelión militar, pero que sus juzgadores no fueron militares en Consejo de guerra, sino civiles que formaban el Tribunal de Garantías Constitucionales, un Tribunal previsto en la Constitución de 1931 para este tipo de juicios aunque tenía también asignadas otras múltiples funciones.

El autor nos detalla, además, quiénes eran los miembros de dicho Tribunal, su trayectoria humana y política, y las dificultades de dicha institución para ejercer sus funciones en unos momentos muy crispados políticamente hablando. No era de menor importancia el descrédito de dicho Tribunal ante numerosos partidos políticos catalanistas a causa de su sentencia de 8 de junio de 1934 sobre la Ley de Contratos de Cultivo, declarándola inconstitucional. La Generalitat (Gobierno y Parlamento) no acataron dicha sentencia, y se inició un duro forcejeo político que no hizo más que enturbiar las relaciones institucionales republicanas, preparando el terreno de lo que vendría meses después.

El segundo aspecto que se analiza en el libro es de tipo jurídico constitucional. El autor nos traslada al período de entreguerras en Europa, donde la defensa del constitucionalismo democrático se abría paso, ciertamente con dificultades, para asentar una serie de principios que regularan el funcionamiento de las instituciones y el equilibrio entre los diversos poderes existentes. Las Constituciones de Weimar (1919), Checoslovaquia (1920), Austria (1920) o Liechtenstein (1921) fueron en parte fuente de inspiración para la Constitución española republicana de 1931 en cuanto a la creación de un tribunal de naturaleza «política», un Tribunal Constitucional, independiente del resto de poderes del Estado, que juzgara acerca de la constitucionalidad de las leyes. Pero además de la creación de este tipo de Tribunales, se suscitaron numerosas controversias doctrinales y jurisprudenciales: ¿es lícito romper con el sistema constitucional cuando es atacado por quienes quieren destruirlo? Si aceptamos esta premisa, sería lícito atacar, aparentemente, unas instituciones que están en peligro, pero con el objetivo último de restaurar la legalidad que peligra y encauzar de nuevo el ritmo institucional constitucionalmente aprobado. Este fue, explicado muy en síntesis, el argumentario de las defensas de los acusados: el levantamiento de Companys del 6 de octubre de 1934 tenía por objetivo salvar a la República de sus enemigos instalados en el mismo Gobierno de la República, pues la entrada de ministros de la CEDA en el Gobierno Lerroux el día 4 de octubre fue considerado el detonante suficiente para comenzar la insurrección. Aunque parezca increíble, estos fueron los argumentos que los encausados y sus abogados defensores sostuvieron en el juicio.

La historia no se repite dos veces de la misma forma. Pero señalaré algunos argumentos que se volvieron a repetir ochenta años más tarde, aproximadamente: los encausados negaron tener voluntad de dar un golpe de Estado; afirmaron que el Gobierno del Estado no había querido comunicarse previamente con la Generalitat; afirmaron que la declaración de Companys del día 6 de octubre (proclamando «el Estado Catalán de la República Federal española») no se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat, y por tanto no tenía más que un valor simbólico o político; que los enfrentamientos entre los Mossos de Esquadra y el Ejército no fueron intencionados, pues se desconocía en aquellos momentos a qué Gobierno defendía la tropa militar que mandaba el General Batet, etc. Un general republicano y tarraconense, Domingo Batet Mestres, que quedó totalmente descolocado ante la acción de Companys («Què heu fet, Companys?» le dijo cuando fue detenido), y que paradojas de la vida sería fusilado en Burgos en 1937 por las fuerzas golpistas a causa de su lealtad a la República.

Aunque hay cosas que no se repitieron (por suerte). Veamos dos de ellas muy simbólicas. El Bando de Guerra del General Batet fue publicado en Barcelona al atardecer del 6 de octubre, y desde Capitanía General (en Atarazanas), una compañía del Regimiento de Infantería 34 se dispuso a divulgarlo por toda la ciudad. Subiendo por las Ramblas, abría la marcha una Banda de Música de dicho Regimiento. A escasos metros del inicio de la marcha, fueron tiroteados desde los tejados, y se respondió con un bombardeo efectuado por una batería de artillería. Se acabó la música. Parece sacado de una película de García Berlanga.

Y en esa misma noche, una columna de soldados con dos cañones al mando del comandante Fernández Unzúe se dirige por orden del General Batet a ocupar la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona. Al llegar a la Plaza de Sant Jaume, sede de dichos organismos, se les acercó el comandante jefe de los Mossos de Esquadra (Enrique Pérez Farrás), junto con el capitán Frederic Escofet. El diálogo se asemeja a los monólogos de Gila: Pérez Farrás preguntó al comandante de la columna militar: «¿A dónde vas?». Y éste contestó: «A tomar la Generalitat y el Ayuntamiento». Perez Farrás replicó: «No la tomarás». Y el comandante Fernández Unzúe contestó: «Ya lo veremos». Y a partir de aquí, se iniciaron varias descargas de fusilería y de los cañones, sin que quedara acreditado quién empezó primero. El triste resultado final de la jornada fue de 43 muertos y 157 heridos, entre militares y paisanos.

El libro de Enric Fossas no entra en la valoración política de los hechos. Ni lo pretende, ni es su intención. Como bien dice López Burniol en el prólogo, «la historia es memoria colectiva acumulada, y por consiguiente, fuente de experiencia, estímulo para la prudencia e invitación a la moderación». Que así sea.

Antoni Jordà Fernández. Ha sido decano de la Facultat de Cièncias Jurídiques de la Universitat Rovira i Virgili. Se ha especializado en Derecho histórico local y ordenación del territorio, y en Derecho portuario. Es miembro de diversas academias históricas y jurídicas.

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